La consulta, que deberá versar acerca de la determinación de los impuestos o recursos de la seguridad social, y su respectiva respuesta vincularán exclusivamente al consultante y a la AFIP con relación al caso estrictamente consultado, en tanto no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos suministrados hasta el momento del dictado del acto mediante el cual se responda la consulta.

La FACPCE en representación de los 24 consejos profesionales, solicitó a la AFIP, en el día de hoy, la prorroga de las fechas de vencimiento de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y el impuesto cedular.

La AFIP anunció que desde el mes próximo se pondrá en marcha el servicio de “Presentaciones Digitales”, que reemplazará al formulario Multinota (F206), el cual ya no será necesario presentar en agencia. 

Junto a las dos formas de determinación y pago del impuesto a la renta financiera ( Declaración Completa Declaración por VEP ), el Consejo Porteño anticipó que a partir de mañana se habilitará una vía intermedia a través del servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado". Mediante la nueva opción, se podrá hacer una declaración global por tipo de renta en vez de realizar la carga de inversión por inversión. La ventaja en relación a la presentación por VEP, es que de esta forma se podrán utilizar los saldos de libre disponibilidad que posea el contribuyente.

Además, se establece la obligación de presentar el Formulario 572 Web aún cuando no hubiera ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia a informar. Por último, se habilita la opción de presentar por el "Régimen Simplificado" ( del servicio “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado” ) a quienes hayan obtenido renta financiera ( primer y cuarto artículo ) o de inmuebles ( quinto artículo ).

Tras la suba de la tasa de estadística al 2,5% dispuesta por el Dto. 332/2019, el Poder Ejecutivo decidió anularla para las importaciones de bienes de capital y las destinaciones suspensivas de importación temporaria, cualquiera fuera el régimen bajo el cual se cursen.

La AFIP estableció un nuevo procedimiento ( simplificado ) para determinar y cancelar el impuesto cedular por rendimientos producto de la colocación de capital y enajenación de valores. Será requisito que los rendimientos no superen los $ 200.000 en el período fiscal que se declara y que el contribuyente no se encuentre inscripto en el impuesto cedular. 

Mediante Res. Gral. 4485/2019, la AFIP establece que los sujetos comprendidos en la exención del inciso a) del Artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a los fines de solicitar la acreditación, devolución o transferencia de los importes del citado impuesto que les haya sido facturado ( segundo párrafo del Artículo 50 de la Ley ), deberán cumplir con las disposiciones establecidas en esta norma y en la Resolución General N° 2.000, en la medida en que no se oponga a la presente.

El Instituto Nacional de Estadística y Censos dio a conocer ayer que la inflación de abril ascendió al 3,4%. No obstante, el índice acumulado anual al 30 de abril pasado arrojó un 55,8%. Los sujetos empresa, entonces, cuyos cierres operen el 30/4/19, podrán ahora aplicar el ajuste por inflación fiscal según los lineamientos del la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Es decir, los contribuyentes que cierren su ejercicio fiscal en esa fecha serán los primeros en casi tres décadas en tributar el impuesto a la renta corrigiendo las distorsiones que la inflación ocasiona en la capacidad contributiva.

La información adicional que exige la Res. 3.363 de la AFIP para las empresas que apliquen NIIF deberán estar confeccionadas aplicando las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las NIIF, sin considerar el efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

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