Tras la implementación del servicio «Presentaciones Digitales» ( Multinotal digital ), la AFIP publicó los requisitos y la documentación que se requerirá para solicitar la baja retroactiva en impuestos o regímenes. Esta opción estará habilitada si se vencieron los plazos para efectuar la baja ( hasta el último hábil inmediato siguiente al cese definitivo de la actividad ).
Será requisito para solicitar la baja, que se hayan cumplido todas las obligaciones adeudadas ( declaraciones juradas, pagos, multas, etc. ).
La AFIP aclara que esto no exime de sanciones, fiscalizaciones u otras acciones de control por las actividades realizadas y que si aún se está dentro del plazo, la baja deberá solicitarse desde el "Sistema Registral" - "Registro Tributario" y no por esta vía.
Documentación a presentar
Se deberá adjuntar la documentación respaldatoria de los motivos que dan origen a la baja solicitada.
Esta dependerá de los motivos invocados, por lo que a modo de ejemplo se podrían enunciar los siguientes:
- Constancia de renuncia y/o despido de la totalidad de empleados
- Actas de directorio o asamblea
- Estados contables o certificaciones análogas emitidas por profesionales matriculados
- Resoluciones judiciales decretando quiebra sin continuidad, liquidaciones, etc
- Constancias de organismos de contralor societario o entidades análogas (ej. IGJ, RPC, INAES)
- Constancias de organismos o instituciones que revistan carácter de autoridad de control o aplicación en razón de la actividad económica realizada (ej. resolución de caducidad o revocación de matrículas, autorizaciones o habilitaciones específicas, clausura definitiva de locales o establecimientos, etc.).