El nuevo vencimiento para la presentación de la declaración jurada de Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presentua operará el día 16 de julio, inclusive, mientras que se mantienen los plazos para el pago ( 19, 21 y 24 de junio ). No se modifica la fecha para la renta financiera, que operará el 19 de julio.
Comunicado de prensa de la AFIP
Para facilitar el cumplimiento voluntario, y en atención a la solicitud planteada por contadores y ciudadanos obligados, prorrogamos los vencimientos de Ganancias, Bienes Personales y del impuesto a la Renta Financiera.
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
El nuevo vencimiento para la presentación de la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales operará el día 16 de julio, inclusive.
El pago correspondiente para estos impuestos se mantiene en los días 19, 21 y 24 de junio, también según la terminación de la CUIT.
Los vencimientos originales iban del 11 al 14 de junio.
GANANCIAS y BIENES PERSONALES | ||
TERMINACIÓN CUIT | VTO PRESENTACIÓN | VTO PAGO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 16/07/2019 | Hasta el 19/06/2019, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 21/06/2019, inclusive | |
7, 8 y 9 | Hasta el 24/06/2019, inclusive |
La declaración jurada informativa de estos impuestos podrá presentarse hasta el 24 de julio, inclusive.
GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
La presentación de la declaración jurada del período fiscal 2018 de las empresas o explotaciones unipersonales y de las sociedades constituidas en el país que no se encuentran alcanzadas por el Artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos cierres de ejercicio coincidan con el año calendario, podrá efectuarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del
GANANCIAS MÍNIMA PRESUNTA | ||
TERMINACIÓN CUIT | VTO PRESENTACIÓN | VTO PAGO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 16/07/2019 | Hasta el 19/06/2019, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 21/06/2019, inclusive | |
7, 8 y 9 | Hasta el 24/06/2019, inclusive |
PLAN DE PAGOS PARA GANANCIAS Y BIENES – RG 4.057
Dejamos sin efecto la condición excluyente de presentar la declaración jurada determinativa del o los impuestos antes de enviar la solicitud de adhesión al plan de pagos.
IMPUESTO CEDULAR
La presentación de la declaración jurada se prorrogó hasta el 19 de julio.
Tené en cuenta que en este caso la fecha de pago no se modifica.
RENTA FINANCIERA | ||
TERMINACIÓN CUIT | VTO PRESENTACIÓN | VTO PAGO |
0, 1, 2 y 3 | 19 de julio | 21 de junio |
4, 5 y 6 | 19 de julio | 24 de junio |
7, 8 y 9 | 19 de julio | 25 de junio |
Las personas humanas y sucesiones indivisas que deban presentar la declaración jurada del impuesto cedular, podrán optar por confeccionarla a través del servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado”, mediante una de las siguientes modalidades:
Declaración jurada detallada: se consignarán los importes individuales por cada tipo de renta.
Declaración jurada simplificada: se informarán los importes totales por cada tipo de renta.
En el caso de optar por la declaración simplificada, deberás conservar los papeles de trabajo que respalden el cálculo de los importes totales consignados.