El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución 598/2019, modificó las tasas de interés aplicables a los casos en los que asiste a los contribuyentes el derecho de percibir sumas por parte del organismo recaudador, tomando como referencia la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, se establecen tasas diferenciales para obligaciones expresadas en dólares estadounidenses o que deban abonarse de acuerdo con el monto de categorías u otros conceptos similares vigentes a la fecha de su efectivo pago. Se deroga la resolución 314/2004.
Atento a las modificaciones introducidas por la Ley 27.480, la AFIP estableció el procedimiento para la determinación de los anticipos a cuenta del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.
Mediante la Resolución 4522, la AFIP actualizó el procedimiento para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias aplicable a las personas humanas y sucesiones indivisas. A tales efectos, los mismos se determinarán considerando las deducciones personales y las escalas del art. 90 actualizadas por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
El «Registro Único Tributario-Padrón Federal» será el único autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión. El mencionado registro entrará en vigencia para cada una de las jurisdicciones adheridas según cronograma que se establecerá oportunamente.
Mediante Resolución 4513/2019, la AFIP establece que en caso de mora en el pago de los honorarios estimados administrativamente, los mismos devengarán intereses, aplicándose a tal fin la Tasa Pasiva Promedio del Banco Central de la República Argentina (BCRA), hasta el día de su efectivo pago.
Mediante Resolución 4510/2019, la AFIP extiende el plazo hasta el 31 de julio para que los contribuyentes NO PyMES puedan adherir al plan especial de pagos por deudas vencidas al 31 de enero de 2019.
Además, mediante Resolución 4506/2019, se oficializó la prórroga para la presentación de los Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta hasta el 16 de julio. Las fechas de pago se mantienen en los días 19, 21 y 24 de junio.
La declaración de emergencia abarca a las provincias de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Jujuy y Salta. La misma implica que durante el año de vigencia de la Ley se suspenden los juicios de ejecución fiscal , los plazos procesales y de prescripción; además de establecer el acceso a planes especiales de pago, entre otros beneficios paliativos.
El nuevo vencimiento para la presentación de la declaración jurada de Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presentua operará el día 16 de julio, inclusive, mientras que se mantienen los plazos para el pago ( 19, 21 y 24 de junio ). No se modifica la fecha para la renta financiera, que operará el 19 de julio.
Tras la implementación del servicio «Presentaciones Digitales» ( Multinotal digital ), la AFIP publicó los requisitos y la documentación que se requerirá para solicitar la baja retroactiva en impuestos o regímenes. Esta opción estará habilitada si se vencieron los plazos para efectuar la baja ( hasta el último hábil inmediato siguiente al cese definitivo de la actividad ).
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