Mediante Resolución 4630/2019, la AFIP extendió hasta el 30 de noviembre la suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” ( incluyendo los caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”).

AFIP - Resolución General 4630/2019

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas hasta el 15/08/2019, inclusive. Suspensión de traba de medidas cautelares. R. G. N° 4.557 y sus modificatorias. Norma modificatoria y complementaria.

Visto y considerando

VISTO la Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, permitiendo además refinanciar ciertos planes vigentes del Título I de la Resolución General N° 4.477 y sus modificatorias, y suspendiendo por el término de NOVENTA (90) días la traba de medidas cautelares para los sujetos que revistan la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.

Que con el fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, a través de la Resolución General N° 4.616, se amplió hasta el día 30 de noviembre de 2019, inclusive, la fecha límite para adherir al referido régimen.

Que complementariamente, razones de buena administración tributaria aconsejan extender hasta el día indicado en el CONSIDERANDO precedente, la fecha de suspensión de traba de medidas cautelares prevista en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Suspéndese entre los días 14 de agosto de 2019 y 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, y su modificatoria, así como aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, en los términos de la Resolución General N° 4.568 y su modificatoria.”.

ARTÍCULO 2°.- Finalizado el plazo previsto en el Artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y sus modificatorias, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” o que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva entre los meses de diciembre de 2019 y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca esta Administración Federal, mediante el área con competencia en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

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