La AFIP publicó los valores actualizados de las deducciones personales y de las tablas del Impuesto a las Ganancias del Art. 94 acumuladas por mes para todo el 2020 (Ex art. 90 en el ordenamiento anterior).

Tras su sanción por el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo promulgó y publicó la Ley en el suplemento del Boletín Oficial  del día 23/12/2019, fecha desde la cual entró en vigencia, salvo por el Art. 52 que fue observado en parte (donde dice “En ningún caso el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el valor Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”.). 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa a quienes están suscriptos a planes de facilidades de pago que el segundo intento de cobro de la cuota mensual no se realizó en el día de la fecha, sino que se concretará el 30 de diciembre próximo.

Se publicó el texto completo del proyecto de Ley donde se declara el estado de emergencia y se establecen múltiples medidas en materia social, económica, previsional, tarifaria e impositiva, entre otras, además de delegar facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo.

Mediante  decreto, publicado hoy, el Poder Ejecutivo estableció una retención del 9% y deja sin efecto el límite de $4 por cada dólar estadounidense, establecido durante la gestión de Macri. La soja, en cambio, seguirá tributando al 18%.

Tras la aprobación del nuevo texto ordenado de la Ley de Ganancias, el Poder Ejecutivo sustituye el texto reglamentario e introduce algunas precisiones.

Mediante una resolución conjunta, la AFIP y la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA establecen el procedimiento para la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y de la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Se aprueba un nuevo texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias, entrando en vigencia a partir de hoy.

La Comisión Arbitral decidió aplazar al 25 de marzo de 2020 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias listadas en la Resolución 9/2019.

Así se estableció mediante la publicación de la Resolución 15/2019 en el Boletín Oficial de hoy.

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