Así lo estableció la AFIP, mediante el dictado de la Resolución 4629/2019, por la cual aprueba una nueva versión del programa aplicativo y del sistema web.
Mediante Resolución 4630/2019, la AFIP extendió hasta el 30 de noviembre la suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” ( incluyendo los caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”).
La AFIP, mediante Resolución General 4627/2019 modifica en casi todos sus artículos a la Res. Gral. 1575 la cual establece el régimen de autorización de los comprobantes clase «A». Desde el 11 de noviembre las solicitudes de autorización serán por la web de la AFIP, pero con más controles y requisitos. Se establece, además, que los comprobante clase «A» con leyenda ( la cual se modifica ) sufrirán la retención del IVA ( 50% del impuesto ) y de Ganancias ( 3% ). Respecto a los Comprobantes clase "M", la retención del ganancias pasará a ser del 6%.
Mediante Resolución 4624/2019, la AFIP implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.
Mediante Decreto 741/2019, el Poder Ejecutivo modifica la reglamentación de la Ley de IVA estableciendo precisiones y parámetros para entender la condición de consumidor final. Según la normativa vigente, la figura del consumidor final es definido como aquel ciudadano que destine bienes o servicios para su uso o consumo privado.
Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos, ayuda familiar y para la operatoria con derivados cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente. La operación deberá cursarse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el equivalente de US$ 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.
Se extendió la fecha límite para adherir al régimen de pagos de la Resolución General 4557 hasta el 30 de noviembre de este año. Así lo dispondrá una Resolución General que se publicará el próximo lunes en el Boletín Oficial.
Se establece que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria comprendidas en el Decreto N° 567 del 15 de agosto de 2019 y su modificatorio, podrán solicitar -de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 603 del 30 de agosto de 2019- la devolución, acreditación y/o transferencia de los créditos fiscales vinculados a dichas operaciones, cumpliendo con los requisitos, plazos y formas que se disponen por esta resolución general.
Conforme a la modificación dispuesta por la Res. 4597/2019 ( Art. 19, pto 2 ), de fecha 01/10/2019, se adelanta a partir de este mes el vencimiento de la Declaración Jurada del Régimen Informativo de Compras y Ventas ( RG 3685 ) a un día antes al vencimiento establecido para la presentación de la Declaración Jurada de IVA correspondiente.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pondrá en marcha desde este fin de semana y hasta el Día de la Madre, el 20 de octubre, un sistema para devolver el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por una suma de hasta 1.000 pesos para quienes hagan compras en restaurantes, joyerías, e indumentaria, entre otros rubros.
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