El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires publicó las respuestas de la AFIP a las preguntas que elaboró dicha entidad sobre la moratoria de la Ley de Solidaridad, reglamentada por la Resolución 4.667.

CONFERENCIA 26/02/2020: REGIMEN DE REGULARIZACIÓN.

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 4667. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

1- Obligaciones incluidas. IVA Diferido.

Los contribuyentes que poseen “Certificado MIPyME” y tramitaron el beneficio de “IVA Diferido” no podrán incluir el saldo resultante de dichas declaraciones juradas en el plan de facilidades de pago permanente establecido por Resolución General (AFIP) 3827; sin embargo, la norma no formula aclaraciones respecto de la posibilidad de incorporar la deuda en otros regímenes de regularización. En tal sentido, se consulta si podrá incorporarse en la moratoria deuda proveniente del beneficio “IVA Diferido” computando los intereses resarcitorios devengados desde el vencimiento de la fecha fijada por el diferimiento y no el vencimiento general de la obligación.

Respuesta: Los sujetos que optaron por el IVA-Diferido no se encuentran excluidos de la moratoria. En estos casos podrán regularizar las obligaciones con vencimiento del diferimiento al 30/11/2019 y los intereses se devengan desde la fecha de vencimiento del diferimiento.

2- Obligaciones incluidas. Deuda de un responsable Sustituto.

Un contribuyente residente en el país que detenta el “Certificado MIPyME” por una actividad que desarrolla en el país posee una deuda del Impuesto sobre los Bienes Personales por su condición de Responsable Sustituto de un residente en el exterior. Se consulta si la deuda proveniente de su condición de responsable sustituto se encuentra comprendida en el régimen de regularización. Cabe destacar en este punto que, no se trata de una obligación en cabeza de un responsable por deuda ajena en los términos de la doctrina del fallo “Rectificaciones Rivadavia” puesto que, la condición de este sujeto frente a la obligación es de responsabilidad directa frente a la Administración Federal.

Respuesta: La deuda proveniente de su condición de responsable sustituto de un residente en el exterior se encuentra comprendida dentro del régimen.

3- Obligaciones incluidas. Anticipos

El artículo 3 inc. j) Resolución General (AFIP) 4667 establece que se encuentran comprendidos los anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior, y el importe del capital de los mismos se regularicen mediante el procedimiento de compensación y/o adhesión al plan de facilidades de pago”. Considerando que el saldo de la declaración jurada resulta susceptible de ser incorporado en el plan y que los intereses resarcitorios devengados se encuentra sujeto a la condonación prevista en el artículo 11 de la ley 27.541 no resulta claro que conceptos se encuentran comprendidos en esta disposición reglamentaria.

Respuesta: Podrán cancelar o regularizar en el plan los anticipos vencidos al 30/11/2019 siempre que, la declaración jurada no se encuentra presentada ni se encuentre vencido al 30/11/2019 el plazo para su presentación.

4- Entidades Civiles. Procedimiento a seguir para acreditar dicha

condición. Las entidades civiles que no registren alguna de las formas detalladas en el artículo 4° de la Resolución General (AFIP) 4667 deberán acreditar su condición ante la Dependencia en la que se encuentren inscriptas. Dado que no se encuentra reglamentado el procedimiento a seguir en tales supuestos, se consulta en qué consiste el trámite y qué documentación será requerida.

Respuesta: En caso de considerar que son una Entidad Civil sin fines de lucro y no encontrarse inscriptas con las formas jurídicas consignadas en la RG 4667/2020, deberá presentar en la agencia la documentación que avale que se trata de una Entidad Civil sin fines de lucro y será resuelto por la dependencia.

5- Contribuyentes dados de baja.

Siendo una condición necesaria para acceder a los beneficios del régimen de regularización tramitar el “Certificado MIPyME”; se consulta si podrán acceder a la moratoria aquellos contribuyentes que registren deuda vencida y exigible pero que a la fecha de adhesión no se encuentran activos por haber tramitado su baja. En tal supuesto, el sistema no podrá categorizarlo como MIPyME por no registrar actividad en los últimos períodos fiscales inmediatos anteriores. ¿Se reglamentará un procedimiento especial para esos casos?

Respuesta: Solo pueden adherir al régimen los contribuyentes que tengan el Certificado MiPyME, las Entidades Civiles sin fines de lucro y en forma condicional, los que hayan solicitado el certificado y no hubiesen tenido respuesta al momento de la adhesión.

6- Monotributistas con baja de oficio.

Un monotributista que ha sido dado de baja de oficio por haberse cumplido la causa prevista en el artículo 36 del Decreto 1/2010 (falta de pago en 10 meses consecutivos) no puede obtener el “Certificado MIPyME” por no estar inscripto en ningún impuesto. ¿Puede acceder al plan con adhesión condicional y posteriormente solicitar el Certificado MIPyME con anterioridad al 30 de abril para permanecer en el régimen de regularización?

Respuesta: Actualmente los contribuyentes que tiene la baja en el Monotributo por falta de pago pueden solicitar el certificado MiPyME.

7- Contribuyentes con Estados Administrativos de la CUIT

limitados La Resolución General (AFIP) 4667 no formula aclaraciones respecto de los contribuyentes que poseen CUIT con estado administrativo limitado conforme a lo establecido en la Resolución General (AFIP) 3832. Se consulta si podrán acceder al Régimen de Regularización en forma condicional y si se fijará un procedimiento especial para tramitar el “Certificado MIPyME” teniendo en cuenta que es condición necesaria para permanecer en el régimen su tramitación definitiva para el próximo 30 de abril de 2020.

Respuesta: La adhesión condicional es solo para los que se encuentren tramitando el certificado Pyme, por su parte para solicitar el certificado deben previamente subsanar los inconvenientes respecto a la limitación de la cuit

8- Planes Caducos

El cuarto párrafo del artículo 8° de la Ley 27541 establece “Se podrá incluir en este régimen la refinanciación de planes de pago y las deudas emergentes de planes caducos” . Adicionalmente el artículo 17 de la mencionada norma delega en la Administración Federal de Ingresos Públicos el dictado de los plazos, formas, requisitos y condiciones para acceder al programa de regularización. Sin embargo en la

reglamentación establecida en la Resolución General (AFIP) 4667 no se formulan aclaraciones en cuanto a la fecha de caducidad que resulta susceptible de ser incorporada. Se consulta si un plan cuya caducidad hubiera operado en el mes de enero de 2020 podrá ser incorporado al régimen en la medida que las obligaciones contenidas en el mismo se encuentren incluidas.

Respuesta: Sí, puede. No hay limitación en cuanto a la fecha de caducidad.

9- Compensación con saldos a favor de Libre Disponibilidad

El artículo 13, inc. a) de la Ley 27.541 dispone que podrá cancelarse la deuda que posee el contribuyente con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tenga derecho a la fecha de entrada en vigencia de la citada norma. Por su parte, el artículo 28 de la Resolución General (AFIP) 4667 dispone que los saldos a favor

utilizables serán los siguientes: a) Saldos de libre disponibilidad provenientes de declaraciones juradas impositivas registradas en el sistema “Cuentas Tributarias” exteriorizados a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.541. b) Devoluciones, reintegros o reembolsos, tanto en materia impositiva, aduanera o de los recursos de la seguridad social, que hayan sido solicitados a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 y se encuentren aprobados por la Administración Federal y registrados en el sistema “Cuentas Tributarias” Un contribuyente que posee un saldo a favor en SICORE, considerado por Cuentas Tributarias como de “Libre Disponibilidad”¿Puede utilizarlo para compensar obligaciones en el marco del citado régimen?

Respuesta: Sí, puede. Los saldos a favor en SICORE se encuentran habilitados como origen de este tipo de compensación.

10-Refinanciación parcial

El artículo 8° de l a Ley 27.541 establece que se podrá incluir en el Régimen de Regularización la refinanciación de planes de pago vigentes y el artículo 39 de la Resolución General (AFIP) 4667 reglamenta el procedimiento a seguir. Siendo que la normativa en cuestión no formula aclaraciones respecto de la posibilidad de reformular un plan vigente en forma parcial; se consulta si esa opción resulta viable.

Respuesta: No se pueden refinanciar los planes en forma parcial. Todas las obligaciones deben ser susceptibles de ser refinanciables para poder hacerlo.

11- Refinanciación de planes vigentes. Condonaciones.

Se consulta si la refinanciación de planes vigentes prevista en el primer párrafo del artículo 39 de la Resolución General (AFIP) 4667 queda alcanzada por los beneficios de exenciones, condonaciones y/o liberaciones previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 27.541.

Respuesta: Sí, se encuentran alcanzadas por los beneficios

12-Refinanciación de planes vigentes. Contribuyentes en concurso preventivo y/o quiebra.

El artículo 39 de la Resolución General (AFIP) 4667 establece como condición para acceder a la refinanciación que los planes hayan sido presentados a través del sistema “Mis Facilidades”. Se consulta si podrán acceder a la refinanciación prevista en este régimen y a los beneficios establecidos en la misma, aquellos contribuyentes que se encuentran en procesos concursales y poseen planes vigentes tramitados por el sistema “Gerónimo.”

Respuesta: No, solo los planes que han sido presentados a través de la herramienta MIS FACILIDADES.

13- Cantidad de planes sujetos a refinanciación

Se consulta si existe limitación respecto de la cantidad de planes susceptibles de refinanciación y si los mismos serán computados en la concurrencia de planes dispuesta por el régimen de financiación permanente.

Respuesta: La refinanciación es plan por plan y opcional respecto de cada uno. Por su parte, si refinancia un plan que está siendo computado en los límites del plan permanente dejara de computar con la refinanciación.

14-Condonación

Se consulta si el beneficio de condonación parcial de intereses por obligaciones adeudadas y la condonación total de intereses correspondientes a capital cancelado, ambos dispuestos en los artículos 11 y 12 de la Ley 27.541 respectivamente, son aplicables de pleno derecho o se encuentran condicionados a obtener el “Certificado MIPyME.”

Respuesta: En el caso de pagos de capital con anterioridad a la vigencia de la LEY, la condonación de multas e intereses son de pleno derecho siempre que obtengan el “Certificado MIPyME.” al 30/04/2020. En los casos de pago al contado, plan de pagos o compensación, si al momento de adherir no tiene el certificado, debe haber iniciado el trámite de solicitud de pyme y la presentación será condicional al resultado de dicha solicitud.

15- Empleado en Relación de Dependencia. Posibilidad de adhesión.

Un empleado en relación de dependencia, que registra pluriempleo, posee una deuda en el Impuesto a las Ganancias que proviene exclusivamente de su situación como tal. A la fecha no ha presentado su declaración jurada correspondiente al Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2018. En caso de querer regularizar su situación, para adherir la obligación a la moratoria, se encuentra con la dificultad de no poseer actividad que le permita tramitar el “Certificado MIPyME”. En ese caso: ¿Cómo debe proceder para poder adherir al régimen?

Respuesta: Si no le corresponde obtener el certificado pyme no está alcanzado por los beneficios de la moratoria.

16-Tiempo para acreditar la condición de PYME

Habida cuenta de determinadas situaciones, que pueden implicar diferentes plazos para la obtención del “Certificado MIPyME”, se solicitan precisiones en cuanto al plazo de emisión del mismo según los siguientes casos: - Contribuyentes de régimen general - Contribuyentes exentos que tienen que cumplir un paso adicional a la solicitud de inscripción, completando luego de procesado el formulario 1272, la declaración de ventas exentas -Contribuyentes PYME pero que tienen vinculación con otra PYME Nacional

Respuesta: Los plazos de emisión del certificado son ajenos a este Organismo que solo se limita a poner a disposición el servicio web para enviar la solicitud de inscripción. Las acciones posteriores son de competencia de la Secretaría para la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedores, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo.

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