Se exime a los contribuyentes y responsables, hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive, de la obligación de registrar los datos biométricos conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución General N° 2.811, ante las dependencias en las que se encuentren inscriptos, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran.

Mediante Resolución 4740/2020, la AFIP extiendió hasta el 31 de julio de 2020 la suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” ( incluyendo los caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”). 

La AFIP decidió extender la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dichos ejercicios, hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.

Se establece que a fin de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias, las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias, deberán observar las disposiciones de la presente, en sustitución de lo previsto en el Título I de la Resolución General N° 2.681.

Con la ampliación de la moratoria se podrán incluir obligaciones vencidas al 31 de mayo y se extiende el acceso a otros sujetos. Acceda al texto completo del proyecto de Ley.

Tras la prórroga de la vigencia de los Certificados MIPyME hasta el 30 de junio, la AFIP y la SEPyME establecieron, con carácter de excepción, que los procesos para su renovación automática, de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020. A su vez, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, será puesta a disposición de las empresas desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.

La AFIP en el día de hoy habilitó en el servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" el período fiscal 2019 para que los contribuyentes procedan a determinar el impuesto. 

La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación correspondientes al mes de mayo. En la web de la AFIP se publicarán las actividades comprendidas en cada uno. Por último, se implementa un régimen de facilidades de pagos aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, destinado a empleadores con el beneficio de postergación de las mismas.

La AFIP decidió extender el plazo para que los monotributistas y autónomos puedan acceder al Crédito a Tasa Cero implementado por el Decreto 332/2020. Tendrán tiempo hasta el 30 de junio.

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