Se prorroga por única vez la vigencia de los “Certificados MiPyME” emitidos, cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2020 o el último día del mes de mayo de 2020, hasta el último día del mes de junio de 2020. El trámite de renovación de dichos Certificados estará habilitado a partir del día establecido en el Artículo 15.1 de la Resolución N° 220/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y la reinscripción automática se iniciará para estos cierres el primer día hábil del mes de junio de 2020.

Mediante Resolución 4701, la AFIP modifica el artículo 6 de la Resolución 4540 trasladando (nuevamente) la aplicación de la misma al 1 de julio de 2020. Cabe recordar que la mencionada norma, estableció las condiciones a las que deberán ajustarse las notas notas de crédito y/o débito que se emitan.

Por medio del nuevo trámite, el contribuyente podrá bajar de categoría, por alguna causa determinante que impida esperar al período de Recategorización que ocurre en enero y junio de cada año. Se aclara que una vez transcurridos los efectos de la Pandemia, la AFIP podrá requerir su certificación o promover la verificación.

Se establece un plazo adicional de 90 días corridos que se sumará al establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.513, para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos a) y b) de su artículo 2°, a los contribuyentes y responsables que deben efectuar la comunicación de la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas o explotaciones, establecida en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

Mediante Resolución General 4697/2020, la AFIP deroga la Resolución 3.293, sustituyendo y ampliando los regímenes por ella previstos, habilitándose, además, la declaración y presentación mediante servicios en la web de la AFIP.

Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral cuya actividad se realice exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la presente disposición, y que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000).

Se exceptúa por un plazo de 60 días, del régimen de percepción del impuesto al valor agregado a las mercaderías que se encuentren comprendidas en el Decreto N° 333/20 y las que en el futuro se incluyan.

Mediante Resolución 4695, publicada en el Boletín Oficial de hoy, la AFIP estableció entre los días 13 y 26 de abril un nuevo período de feria fiscal extraordinario.

Diputados nacionales, presentaron un Proyecto de Ley que crea un nuevo impuesto que se destinará a la compra de insumos y materiales que sirvan para combatir la pandemia. Si se sanciona el Proyecto, quienes posean bienes existentes al 31/03/2020, que superen los $ 10.000.000, tributarán un 1,25% sobre los bienes en el país y un 1,75% sobre los bienes en el exterior. Además, quienes haya obtenido rentas netas que superen los $ 50.000.000, tributarán un alícuota del 10% de lo declarado en el Impuesto a las Ganancias.

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2019, a los fines de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Decreto N° 99/19.

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