La AFIP modificó la Res. Gral. 4.667 a los fines de adecuar el régimen de regularización de la Ley 27.541 (Moratoria) a la extensión del plazo establecido por el Decreto 634/20.

Luego de la ampliación del plazo de adhesión (hasta el 30 de septiembre) y del establecimiento de condiciones más beneficiosas para la actividades relacionadas a la cultura, la AFIP publicó una nueva resolución con la reglamentación aplicable. 

El Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la Ley 27.541 (MORATORIA DE 120 CUOTAS). A su vez, se establece que la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se presenten, desde el 1° de agosto hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16 de septiembre de 2020.

Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.6”. Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” dela AFIP. Asimismo, las aludidas novedades serán replicadas en el formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los sujetos que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.711.

Mediante Res. 4771/2020, la AFIP extendió hasta el 31 de agosto, inclusive, la iniciación de juicios de ejecución fiscal, sin perjuicio del ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios.

Mediante Resolución 4770/2020, la AFIP extendió hasta el 31 de agosto de 2020 la suspensión de la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES” ( incluyendo los caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”). 

Se oficializó la prórroga de los vencimientos para la presentación y pago de los impuestos a las ganancias, bienes personales e impuesto cedular. Los dos primeros impuestos vencerán el 10, 11 y 12 de agosto (el pago un día después). El Impuesto cedular, en cambio, comenzará a vencer el 11 de agosto.

La AFIP informó, mediante Gacetilla de Prensa, la prórroga de la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos a las ganancias, bienes personales e impuesto cedular. Los dos primeros impuestos vencerán el 10, 11 y 12 de agosto (pago un día después). El Impuesto Cedular, en cambio, comenzará a vencer el 11 de agosto.

Se establece la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Mediante Res. Gral. 4767, la AFIP eleva a $ 2.000.000 el umbral a partir del cual los trabajadores y jubilados deberán informar sus ganancias y bienes del año 2019, además de prorrogar al 31 de agosto la fecha de vencimiento de tales presentaciones. 

Página 26 de 95