Se establece la entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2021 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.
Se establece que el sustento territorial del vendedor de los bienes o del prestador y/o locador de los servicios (comercializados por Internet), a los efectos de la atribución de ingresos, se configurará en la jurisdicción del domicilio del adquirente, siempre que exista presencia digital en la misma. Se definen los parámetros que determinan la existencia de presencia digital.
La Comisión Arbitral establece precisiones sobre el “lugar de radicación de los bienes” y la asignación de ingresos en los casos de que se cuente con oficinas en más de una jurisdicción o cuando la oficina se encuentre en la misma jurisdicción donde se encuentre radicados los bienes.
La AFIP modificó la Res. 4.523, a efectos de modificar la vigencia de la norma en cuanto a la obligación de utilizar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) por parte de los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado.
Se interpreta que en los casos previstos en los artículos 7° (entidades de Seguros, de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo) y 10 (profesiones liberales) del Convenio Multilateral y el contribuyente tenga su administración, sede central, estudio, consultorio y/u oficina en más de una jurisdicción, deberá distribuir el porcentaje del veinte por ciento (20%) de los ingresos que correspondan por dichos conceptos, conforme se establece a continuación.
Se implementa el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles”, en adelante “RELI”, a efectos que los contratos de locación sobre bienes inmuebles (1.1.) situados en el país, puedan ser declarados ante esta Administración Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 27.551.
La AFIP reglamentará el régimen de información de contratos de locación de inmuebles previsto en la Ley 27.551, el cual entrará en vigencia a partir de 01.03.2021. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
Se establece una nueva excepción al ingreso del pago a cuenta del impuesto a los bienes personales por bienes en el exterior (RG 4673), la cual aplicará cuando la suma de los importes de los anticipos abonados (RG N° 2.151) y del respectivo pago a cuenta, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020.
El oficialismo presentó un Proyecto de Ley que elevaría la deducción especial para los trabajadores en relación de dependencia, a los fines de que no paguen el impuesto si la remuneración mensual no supera los $ 150.000 mensuales. Por otro lado, se elevaría la deducción específica para jubilados a 8 haberes mínimos garantizados.
Así lo estableció la AFIP mediante Resolución 4925/2021, publicada en el boletín oficial del 01.02.2021.
Cargando PDF
( por favor aguarde un momento )