La FACPCE envió una nota dirigida a Marcó del Pont (titular de la AFIP), a los fines de que se gestione con el PEN que las diferencias que surgen de la aplicación de las nuevas escalas, sean aplicables recién a partir del mes de julio, tal como se solicita en algunos proyectos presentados por algunos Diputados Nacionales, así como que se difieran las fechas y plazos previsto por la RG 5.003.

La AFIP publicó el Boletín Oficial de fecha 02.06.2021 la Res. Gral. 5003/2021, implementando los cambios y beneficios de la Ley 27.618 (reglamentada por Decreto 337/2021) y actualizando los importes de las categorías. Acceda al texto completo de la norma en formato de pestañas.

La AFIP vuelve a suspender, hasta el 31 de agosto, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares establecida por la Res. Gral. 4936, aplicables a MiPyMES y/o actividades críticas, así como la suspensión de la traba de embargos a otros sujetos. En esta oportunidad se aclara que las suspensiones mencionadas no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, así como del impuesto sobre los bienes personales.

Se fija entre los días 26 y 28 de mayo de 2021, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con los alcances establecidos en la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

A continuación compartimos una publicación de la FACPCE, titulada como “Reforma Impuesto a las Ganancias Ley 27.617 (B.O.21.04.2021) – Decreto 336 (B.O.25.05.2021)”, editada al 25 de mayo de 2021, por la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios (CEAT) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE). 

Mediante Decreto 336/21, el Poder Ejecutivo reglamentó las modificaciones introducidas en el Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.617. En el Decreto, se delimitan los alcances de las nuevas exenciones y deducciones, aplicables a trabajadores en relación de dependencia y jubilados. Se define el concepto de remuneración y/o haber bruto, y se establece la forma en que se compararán con los límites que se mencionan en diversos artículos de la Ley ($ 150.000, $ 173.000 o $ 300.000, según corresponda). Por otro lado, se aclara que las sumas retenidas en exceso (desde enero), se restituirán de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la AFIP.

El Poder Ejecutivo reglamento las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias, establecidas por la Ley 27.617 (beneficios para empleados y jubilados). Aún resta la resolución de la AFIP, para la efectiva y completa implementación de los cambios.

El Poder Ejecutivo reglamentó, mediante Decreto 337/2021, la Ley 27.618 que estableció beneficios de permanencia en el monotributo y de transición al régimen general, así como la actualización de las tablas, retroactivas a enero de 2021. Resta la reglamentación de la AFIP.

La AFIP estableció que no aplicará el tope máximo a la cuota, en función al nivel de ingresos, para aquellos sectores afectados en forma crítica (por la coyuntura actual) y se decidió ampliar la vigencia de los «planes extendidos» hasta el 31.08.2021. Por último, y para todos los contribuyentes, se dispuso que no se computarán, como condición restrictiva, los planes que hayan caducado hasta el 30.04.2021, inclusive.

La AFIP estableció que la solicitud de inscripción de las personas jurídicas se realizará a través del servicio denominado “Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas” disponible en su sitio “web, a cuyo efecto el responsable -representante legal o sujeto autorizado- accederá con su Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior. Se derogan las resoluciones 2.337 y 4.810.

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