La AFIP publicó los valores actualizados de las deducciones personales y de las tablas del Impuesto a las Ganancias del Art. 94 acumuladas por mes para todo el 2022 (Ex art. 90 en el ordenamiento anterior).

La AFIP implementó el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), el cual será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.

Se aclara que las entidades exentas, estarán exceptuadas de registrar sus operaciones mediante el Libro de IVA Digital siempre que cuenten con certificado de exención en Ganancias vigente. Por otro lado, se amplia el listado de sujetos no obligados, incorporando dos nuevos grupos: personas humanas exentas en IVA vendedoras de diarios/revistas y algunas entidades de bien público (cooperadoras, centro de jubilados, bomberos, etc.). A continuación se detallan otros puntos importantes de la norma.

EL Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.667, la cual será de aplicación a partir del período fiscal 2021 (salvo por lo previsto en el Art. 2, que regirá desde el período 2022). Entre los principales cambios, se destacan: incremento del mínimo (de $ 2.000.000 pasa a $ 6.000.000), se eleva a $ 30.000.000 el importe desde el cual se alcanza a la casa habitación y se modifican las alícuotas.

Tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.667, se establecen las pautas que deben seguirse a los fines de definir el concepto de “repatriación”, como así también el tratamiento que cabe de acaecer esa circunstancia.

Se dispone la exención de los créditos y débitos que se efectúen en las cuentas que se empleen de manera exclusiva por parte de los consignatarios de ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) y, de corresponder, en los Registros Fiscales de la AFIP, para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes o aquellos que, en el futuro, los reemplacen.

Se establece que en virtud de la experiencia recogida en la utilización del servicio “web” denominado “Presentaciones Digitales”, deviene oportuno disponer su aplicación de modo permanente para la realización de los trámites, gestiones y/o comunicaciones electrónicas previstas en las normas específicas correspondientes.

Mediante Res. 5125/2021, la AFIP derogó la Res. 3.952, la cual impedía a los sujetos obligados por la UIF (excepto profesionales en ciencias económicas) a requerir a sus clientes las declaraciones juradas impositivas que se presenten ante la AFIP. La nueva disposición rige en consonancia con lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Fiscal (Art. 101, último párrafo, incorporado por la Ley 27.430).

La AFIP dio a conocer los nuevos valores que regirán a partir de enero de 2022, con un incremento del 26%..

Se establee que no se encuentran alcanzadas por el régimen de percepción de la Res. Gral. 4.815 (s/ operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS), las entidades enunciadas en los incisos b), d), e), f), g), l) y p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que posean certificado de exención vigente, obtenido de acuerdo al procedimiento previsto en la Res. Gral. N° 2.681.

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