Se actualiza a $ 2.400.000 el importe mínimo que obliga a la obtención del CETA ( Certificado de Transferencia de Automotores ), así como los valores que obligan a los intermediarios a informar las operaciones sobre automotores y motovehículos usados de la Res. 2.032.
Resolución General 5187/2022
Procedimiento. Regímenes de información y registración. Actualización de montos. Resoluciones Generales Nros. 2.032 y 2.729, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Puntos Claves
Se modifican las siguientes resoluciones:
- Resolución General 2.032 - Régimen de información de operaciones de compraventa de vehículos usados:
- Se actualiza de $ 200.000 a $ 600.000 el piso para informar las operaciones sobre vehículos automotores usados.
- Se actualiza de $ 80.000 a $ 240.000 el piso para el caso de motovehículos usados.
- Resolución General 2.729 - "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA):
- Se incrementa de $ 800.000 a $ 2.400.000 el piso que obliga a la obtención del CETA.
- Resolución General 4.550: se deja sin efecto la forma de actualización establecida por su artículo 3°
Visto y considerando
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00007053- -AFIP-DVSEXT#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.032, sus modificatorias y su complementaria, se implementó un régimen de información que deben cumplimentar los sujetos que en forma habitual realicen -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
Que a través de la Resolución General N° 2.729, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos usados radicados en el país, para obtener el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), cuando la operación resulte igual o superior a determinado importe.
Que la Ley N° 27.667 incrementó el mínimo no imponible del impuesto sobre los bienes personales aplicable para el período fiscal 2021 e incorporó un mecanismo de actualización anual y automático de montos.
Que, en consonancia con ello y atendiendo a razones de administración tributaria, se estima aconsejable adecuar los importes previstos en las citadas resoluciones generales a fin de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada, así como dejar sin efecto la forma de su actualización establecida por el artículo 3° de la Resolución General N° 4.550.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 2° de la Resolución General N° 2.032, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el inciso a) la expresión “DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-)...”, por la expresión “PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-)…”.
b) Sustituir en el inciso b) la expresión “OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-)...”, por la expresión “PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000.-)...”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729, sus modificatorias y su complementaria la expresión “…OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000.-).”, por la expresión “…PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 2.400.000.-).”.
ARTÍCULO 3°.- Derogar el artículo 3° de la Resolución General N° 4.550.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de mayo de 2022.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.