Se amplían los plazos para solicitar los beneficios de la Ley de Alivio Fiscal N° 27.653 y efectuar los trámites asociados, así como para adherir al régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras y rehabilitar los planes de facilidades de pago caducos.

Se extiende hasta el 30/06/2022 la eximición de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de este Organismo.

Se prorrogan los plazos de la Res. 5157/22, la cual implementa los beneficios de la Ley 27.653 de Alivio Fiscal. A continuación un cuadro resumen con todos los nuevos plazos.

Se establece, con carácter de excepción, el día 23 de febrero de 2022 como fecha de vencimiento para el cumplimiento de la determinación y/o ingreso de ciertas obligaciones impositivas con vencimiento original fijado para los días 24 y 25 de febrero del corriente año.

La AFIP publicó los valores actualizados de las deducciones personales y de las tablas del Impuesto a las Ganancias del Art. 94 acumuladas por mes para todo el 2022 (Ex art. 90 en el ordenamiento anterior).

La AFIP implementó el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES), el cual será aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera sea la forma que adopten, que deban realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actúen como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros.

Se aclara que las entidades exentas, estarán exceptuadas de registrar sus operaciones mediante el Libro de IVA Digital siempre que cuenten con certificado de exención en Ganancias vigente. Por otro lado, se amplia el listado de sujetos no obligados, incorporando dos nuevos grupos: personas humanas exentas en IVA vendedoras de diarios/revistas y algunas entidades de bien público (cooperadoras, centro de jubilados, bomberos, etc.). A continuación se detallan otros puntos importantes de la norma.

EL Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.667, la cual será de aplicación a partir del período fiscal 2021 (salvo por lo previsto en el Art. 2, que regirá desde el período 2022). Entre los principales cambios, se destacan: incremento del mínimo (de $ 2.000.000 pasa a $ 6.000.000), se eleva a $ 30.000.000 el importe desde el cual se alcanza a la casa habitación y se modifican las alícuotas.

Tras las modificaciones introducidas por la Ley 27.667, se establecen las pautas que deben seguirse a los fines de definir el concepto de “repatriación”, como así también el tratamiento que cabe de acaecer esa circunstancia.

Se dispone la exención de los créditos y débitos que se efectúen en las cuentas que se empleen de manera exclusiva por parte de los consignatarios de ganado, que involucren movimientos de fondos de terceros, en la medida en que estén inscriptos y activos en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) y, de corresponder, en los Registros Fiscales de la AFIP, para los Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes o aquellos que, en el futuro, los reemplacen.

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