Mediante Ley 27.702, se prorrogaron hasta el 31/12/2027 aquellos impuestos cuya vigencia culminaba el 31/12/2022: Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Débitos/Créditos y Monotributo.
Ley 27.702 - Prórroga de Impuestos
Artículo 1°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, el plazo establecido en el artículo 2° de la ley 27.432.
Ley 27.432 - ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo de vigencia de las siguientes normas:
a) La Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;
b) El título VI de la ley 23.966, de impuesto sobre los bienes personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;
c) Los artículos 1° a 6° de la ley 25.413 y sus modificaciones;
d) El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la ley 24.625 y sus modificaciones;
e) El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, establecido en el anexo de la ley 24.977 y sus modificaciones.
Artículo 2°- Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, los plazos establecidos en los incisos a), c), d), f), g), h) y j) del primer párrafo del artículo 4° y en el artículo 5°, todos ellos de la ley 27.432.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, prorrógase toda otra asignación específica de impuestos nacionales coparticipables hasta el 31 de diciembre de 2027, inclusive, salvo que otra norma legal disponga una fecha posterior, en cuyo caso será de aplicación lo previsto en esta última.
Ley 27.432 - ARTÍCULO 4°.- Establécese que las asignaciones específicas que rigen a la fecha de entrada en vigencia de esta ley previstas en el marco de los tributos que se enumeran a continuación mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive:
a) Impuesto al valor agregado previsto en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones;
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c) Impuesto sobre el capital de cooperativas previsto en la ley 23.427;
d) Impuesto sobre los bienes personales previsto en el título VI de la ley 23.966;
...
f) Impuestos a los pasajes al exterior previstos en la ley 25.997;
g) Impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos previsto en la ley 24.625;
h) Impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el anexo de la ley 24.977;
i) Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual previsto en la ley 26.522;
...
Ley 27.432 - ARTÍCULO 5°.- No obstante lo previsto del artículo anterior, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, el plazo establecido en el artículo 4° de la ley 24.699.
Artículo 3°- Sustitúyese en el artículo 6° de la ley 23.427 y sus modificaciones, de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, la expresión “treinta y siete (37) períodos fiscales” por la expresión “cuarenta y dos (42) períodos fiscales”.
Ley 23.427 - ARTICULO 6º — Establécese con carácter transitorio una contribución especial que se aplicará en todo el territorio de la Nación, sobre los capitales de las cooperativas inscriptas en el registro pertinente de la Secretaría de Estado de Acción Cooperativa de la Nación determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, al cierre de cada ejercicio económico y durante treinta y siete (37) períodos fiscales. La reglamentación fijará el procedimiento a seguir en los casos en que no se efectúen balances anuales.
Artículo 4°- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto desde esa fecha, inclusive.
Artículo 5° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.