Se readecuan los procedimientos vigentes para la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto N° 1.397/1979, contra las decisiones que resuelvan la recategorización de oficio y la exclusión de pleno derecho de los pequeños contribuyentes.
Por las modificaciones introducidas por la Ley 27.701 (Presupuesto 2023), se incorpora como concepto deducible de la base de cálculo de la retención, a los pagos efectuados por el empleado en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, como así también se establecen los requisitos pertinentes para su cómputo en el período fiscal 2022. Por otro lado, se adecuan las previsiones de dicha norma relacionadas con las deducciones de la actividad de transporte terrestre de larga distancia.
Mediante Res. 5312/2023, la AFIP estableció el procedimiento para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I, puedan tramitar la opción de Reducción de Anticipos, en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de la asignación y diferir su pago para el ejercicio del año 2023.
Finalmente, el Ministerio de Economía envió al Congreso el Proyecto de “Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado” mediante el cual las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, podrán declarar de manera voluntaria y excepcional, la tenencia de bienes en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde su entrada en vigencia y hasta 270 días corridos.
La AFIP publicó los valores actualizados de las escalas y del mínimo no imponible que deberán ser tenidos en cuenta para determinar el impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2022, cuyo vencimiento opera en junio de 2023. El incremento anual, conforme surge de la Ley, es del 88,03% (IPC Octubre 2022 / IPC Octubre 2021).
Se establece un régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI) a cargo de los sujetos obligados (sociedades, fideicomisos, empresas, etc.), a cuyo efecto deberán observarse las disposiciones de la presente. Se deroga el Régimen de Planificaciones Fiscales, implementado por la Res. 4838/20.
La AFIP publicó los valores actualizados de las deducciones personales y de las tablas del Impuesto a las Ganancias del Art. 94 acumuladas por mes para todo el 2023 (Ex art. 90 en el ordenamiento anterior).
Mediante Ley 27.702, se prorrogaron hasta el 31/12/2027 aquellos impuestos cuya vigencia culminaba el 31/12/2022: Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, Débitos/Créditos y Monotributo.
Se suspende por un plazo de 60 días corridos, contados a partir del 31 de octubre de 2022, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838.
En relación al Plan Permanente - RG 4268, la AFIP decidió extender la vigencia de la modificación transitoria dispuesta a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización. En lo que respecta al Miniplan de Ganancias y Bienes, no se considerará la Categoría SIPER (A a D). Por otro lado, se establece un procedimiento especial para la cancelación de las cuotas, cuyos importes totales sean iguales o superiores a $100.000.000.-
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