La AFIP reglamentó, mediante Res. 5358/23, el Decreto 267/2023, el cual actualiza el importe mínimo a partir del cual los trabajadores, jubilados y pensionados comienzan a pagar el impuesto. Por otro lado, se modificó la Res. 4.003 a los fines de receptar los cambios introducidos por la Ley 27.718 (Exenciones para el personal de salud - Guardias Obligatorias y Horas Extras).

Con efectos desde el 1° de mayo (devengado), se eleva a $ 506.230 mensuales (brutos) el mínimo a partir del cual los empleados y jubilados comenzarán a pagar el impuesto. También se eleva a $ 583.851 el tope para la deducción especial incrementada, por tramos.

El Ministro de Economía anunció que a partir de mayo no pagarán el impuesto a las ganancias los trabajadores que perciban salarios brutos inferiores a $ 506.230. Si es mayor a dicho valor, pero no supera los $ 583.851, regirá la tabla de deducción especial incrementada

La Dirección Nacional de Impuestos publicó el Dictamen N° 39234369/2023 estableciendo precisiones sobre el tratamiento a dispensar en el Impuesto a las Ganancias de los siguientes conceptos: Bono por Productividad, Fallo de Caja, Movilidad, Viáticos, Horas Extras y Adicionales por Tuno Rotatorio, entre otros.

Mediante Res. Gral. 5349, la AFIP eleva a $ 6.600.000 el umbral a partir del cual los trabajadores y jubilados deberán informar sus ganancias y bienes del año 2022. Por otro lado, se establece un mecanismo de actualización anual que resultará de aplicación a partir del período fiscal 2023. 

Se establece que los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y de la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión 22.0” que se aprueba por la presente. 

Mediante Disposición 88/2023 , la «Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa» actualizó los límites de facturación anual (en pesos) de las micro, pequeñas y medianas empresas.

La AFIP volvió a extender el plazo para que los contribuyentes y/o responsables que aún no hayan registrado sus datos biométricos, procedan a cumplir con dicha obligación.

Se modifica el nuevo Régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (Res. Gral. 5.329) sobre las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, reduciendo el universo de sujetos pasibles de percepción e incrementando el mínimo a partir del cual corresponde su aplicación.

Se implementa el “Programa de Monitoreo Fiscal” mediante el cual se controlarán de manera sistémica, instantánea y permanente las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes y responsables, aplicable, en una primera etapa, a los impuestos al valor agregado y a las ganancias para personas jurídicas. Por otro lado, se establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

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