Se modifica el nuevo Régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (Res. Gral. 5.329) sobre las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza, reduciendo el universo de sujetos pasibles de percepción e incrementando el mínimo a partir del cual corresponde su aplicación.

Res. Gral. 5334/2023 - Percepción IVA s/ alimentos, bebidas, higiene personal y limpieza

Procedimiento. Programa de Monitoreo Fiscal. Régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las ventas de productos alimenticios, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza. Resolución General N° 5.329. Su modificación.

Resumen

Se modifica el nuevo Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado establecido por la Res. Gral. 5329/23:

  • No serán pasibles de percepción los sujetos que adquieran los productos para su posterior transformación.
  • Se eleva el mínimo a partir del cual corresponderá efectuar la percepción (de $ 60 sube a $ 3000).

Visto y considerando

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00551682- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.329 implementa el “Programa de Monitoreo Fiscal” con el objetivo de controlar en tiempo real las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables, a fin de optimizar la capacidad operativa y de control de esta Administración Federal a través de la incorporación de nuevas modalidades que permitan inferir anticipadamente la magnitud de las obligaciones fiscales.

Que asimismo, establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto carnes, frutas y hortalizas), bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen.

Que razones de administración tributaria aconsejan precisar algunas cuestiones referidas a la aplicación del aludido régimen de percepción.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.329, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 8°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8°.- Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos detallados en el artículo 6°.”.

2. Sustituir el último párrafo del artículo 11, por el siguiente:

“Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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