Se establece con carácter de excepción los días 23 y 24 de febrero de 2023 -según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)-, como fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado con vencimientos originales fijados para los días 27 y 28 de febrero del corriente año. 

Resolución General 5323/2023 - Obligaciones impositivas. Vencimientos del mes de febrero de 2023.

  • Visto y considerando
  • Articulado

ARTÍCULO 1°.- Establecer con carácter de excepción los días 23 y 24 de febrero de 2023 -según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)-, como fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones de determinación y/o ingreso del Impuesto al Valor Agregado con vencimientos originales fijados para los días 27 y 28 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:

a) Régimen General. Presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal enero de 2023 -artículo 7° de la Resolución General N° 715 y sus complementarias-:

TERMINACIÓN DE CUIT VENCIMIENTO
6 y 7 23 de febrero de 2023
8 y 9 24 de febrero de 2023

b) Micro y Pequeñas Empresas. Ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada del período fiscal noviembre de 2022 y presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2023 -artículo 21 de la Resolución General N° 4.010 y sus modificatorias-:

TERMINACIÓN DE CUIT VENCIMIENTO
6 y 7 23 de febrero de 2023
8 y 9 24 de febrero de 2023

c) Actividad agropecuaria. Presentación de la declaración jurada del período fiscal enero de 2023 e ingreso anual del impuesto correspondiente a ejercicios con cierre en enero de 2023 -artículos 7° y 10 de la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria-:

TERMINACIÓN DE CUIT VENCIMIENTO
6 y 7 23 de febrero de 2023
8 y 9 24 de febrero de 2023

ARTÍCULO 2°.- Establecer con carácter de excepción el día 24 de febrero de 2023, como fecha de vencimiento para la determinación y/o ingreso de las obligaciones tributarias con vencimiento original fijado para el día 27 de febrero del corriente año, conforme se indica a continuación:

a) Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS). Ingreso de las percepciones practicadas entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, su modificatoria y sus complementarias-.

b) Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado, del período comprendido entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y su complementaria-.

c) Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. Ingreso del gravamen correspondiente a las localidades o boletos entregados entre los días 16 y 22 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive -artículo 3° de la Resolución General N° 5.239-.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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