Mediante Ley N° 27.687, promulgada por Dto. 677/2022, se aprueba el CONSENSO FISCAL suscripto el 27 de diciembre de 2021 por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y representantes de las Provincias, que como Anexo forma parte integrante de la presente ley. 

En relación al Plan Permanente - RG 4268, la AFIP decidió extender la vigencia de la modificación transitoria dispuesta a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización. En lo que respecta al Miniplan de Ganancias y Bienes, no se considerará la Categoría SIPER (A a D).

Se establece el procedimiento a los fines de que los sujetos obligados a utilizar el “Remito Electrónico Cárnico” (REC) consignen el número del remito en los comprobantes electrónicos que respalden las operaciones de venta de carne y subproductos derivados de la faena de hacienda de las especies bovina/bubalina y porcina (RG 4.291). Por otro lado, se modifica la Res. 4.256 (la cual establece el uso del "REC"). La norma resultará de aplicación optativa para los comprobantes electrónicos que deban emitirse a partir del 15.11.2022 y obligatoria para aquellos a emitir desde el 15.12.2022.

Mediante Res. 10/2022, la Comisión Arbitral establece la entrada en vigencia a partir del 1 de octubre de 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Buenos Aires y Tucumán.

La AFIP, mediante Res. 5254/2022, suspende, por 60 días corridos, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado por la Resolución General N° 4.838. La medida se toma como respuesta a diversos fallos judiciales que admitieron la pretensión cautelar formulada por la mayoría de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del país -entre otros organismos- de suspender la aplicación del régimen en cuestión para sus profesionales matriculados.

El Ministerio de Economía, mediante Res. 559/2022, incrementó las tasas de intereses resarcitorios y punitorios, las cuales serán de 5,91% y 7,37% mensual, respectivamente. Las mismas regirán desde el 1 de septiembre.

Se establece el modo en que los titulares de cuentas exentas, que no se encuentren alcanzados por el procedimiento regulado en la Resolución General N° 3.900, acrediten esa condición frente a los agentes de liquidación y percepción. Se aprueba un modelo de nota. 

Se aprueba el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago, según lo establecido por los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos creados o a crearse, correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.

Por razones de administración tributaria, la AFIP estableció un procedimiento especial, aplicable a aquellas solicitudes de opción de reducción de anticipos en las que se verifiquen determinados parámetros en la base de cálculo o en el monto de disminución estimado.

En relación al Plan Permanente - RG 4268, la AFIP decidió extender la vigencia de la modificación transitoria dispuesta a la cantidad de planes, cuotas y topes en la tasa de financiamiento, así como a los cambios introducidos por la Res. 5.057/2021, en la cantidad máxima de cuotas, para los casos de deudas con ajuste de fiscalización. Se elimina el Tope a la Tasa, para el caso de las MiPymes - Tramo 1. En lo que respecta al Miniplan de Ganancias y Bienes, no se considerará la Categoría SIPER (A a D).

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