La AFIP suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Por otro lado, se suspende transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago, la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.
El Ministerio de Economía, mediante Res. 1416/2023, encomendó a la AFIP la instrumentación de seis medidas de alivio fiscal: 1) nuevo plan de facilidades por obligaciones vencidas al 31/08/2023, 2) suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, 3) prórroga de vencimientos, 4) suspensión de exclusiones de oficio y baja por falta de pago para monotributistas, 5) modificación del régimen de retención de ganancias y 6) un nuevo régimen opcional de presentación y pago de declaraciones impositivas.
Mediante Res. 5417/2023, la AFIP actualizó el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias, contemplando las modificaciones y topes establecidas por el Decreto 473/23.
Así lo anunció el Ministro de Economía, Sergio Massa, durante la tarde de ayer. El programa aplicará a las compras con tarjeta de débito, con un tope de $ 18.800 por mes y se limitará a los productos de la canasta básica (Alimentos, bebidas, frutas, verduras, carnes, higiene personal y del hogar). El reintegro será automático dentro de las 48 horas de realizada la compra. Por otro lado, se confirmó que los trabajadores podrán acceder a créditos con tasa subsidiada, de hasta $ 400.000, a partir del próximo lunes.
Se encomienda a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a incrementar en un 35 % los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal.
Con efectos desde el 1° de agosto de 2023 (devengado), se eleva a $ 700.875 mensuales (brutos) el mínimo a partir del cual los empleados y jubilados comenzarán a pagar el impuesto. También se eleva a $ 808.341 el tope para la deducción especial incrementada, por tramos.
Se implementa el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
La AFIP reglamentó el Decreto 316/2023, a los fines de que los agentes de retención consideren el nuevo monto establecido para la aplicación de la exención del sueldo anual complementario.
Se oficializó el aumento en los topes de facturación en un 41,5% a partir de julio, los cuales se considerarán, también, para la recategorización correspondiente al primer semestre calendario del año 2023. Se mantendrán los importes a pagar.
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