La AFIP actualizó los montos y alícuotas de retención de ganancias aplicables a profesiones liberales y oficios, a los fines de receptar la petición formulada por el Ministerio de Economía mediante la Res. 1416/2023.

La AFIP estableció la prorroga del vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I, por sus aportes personales y el Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

La AFIP suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Por otro lado, se suspende transitoriamente, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática por falta de pago, la consideración de los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

El Ministerio de Economía, mediante Res. 1416/2023, encomendó a la AFIP la instrumentación de seis medidas de alivio fiscal: 1) nuevo plan de facilidades por obligaciones vencidas al 31/08/2023, 2) suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares, 3) prórroga de vencimientos, 4) suspensión de exclusiones de oficio y baja por falta de pago para monotributistas, 5) modificación del régimen de retención de ganancias y 6) un nuevo régimen opcional de presentación y pago de declaraciones impositivas.

Mediante Res. 5417/2023, la AFIP actualizó el Régimen de Retención del Impuesto a las Ganancias, contemplando las modificaciones y topes establecidas por el Decreto 473/23.

Así lo anunció el Ministro de Economía, Sergio Massa, durante la tarde de ayer. El programa aplicará a las compras con tarjeta de débito, con un tope de $ 18.800 por mes y se limitará a los productos de la canasta básica (Alimentos, bebidas, frutas, verduras, carnes, higiene personal y del hogar). El reintegro será automático dentro de las 48 horas de realizada la compra. Por otro lado, se confirmó que los trabajadores podrán acceder a créditos con tasa subsidiada, de hasta $ 400.000, a partir del próximo lunes.

AFIP reglamentó los cambios introducidos por los decretos 414/2023 y 415/2023, actualizando las tablas de Deducción Especial Incrementada y la escala progresiva del Impuesto a las Ganancias.

Se encomienda a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a incrementar en un 35 % los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la citada norma legal.

Con efectos desde el 1° de agosto de 2023 (devengado), se eleva a $ 700.875 mensuales (brutos) el mínimo a partir del cual los empleados y jubilados comenzarán a pagar el impuesto. También se eleva a $ 808.341 el tope para la deducción especial incrementada, por tramos.

Se implementa el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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