La AFIP reglamentó el Decreto 316/2023 a los fines de que los agentes de retención consideren el nuevo monto establecido para la aplicación de la exención del sueldo anual complementario.

AFIP Res. 5374/23 - Ganancias - Exención SAC

AFIP - Impuesto a las Ganancias. Decreto N° 316/23. Exención S.A.C. Período Fiscal 2023. Resoluciones Generales Nros. 2.442, 4.003 y 5.358. Norma modificatoria y complementaria.

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  • Exención SAC
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  • Desvinculación previa
  • Actores
  • Vigencia

EXENCIÓN DEL SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.358 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, en los términos del inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones y su Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, y por aplicación de las disposiciones del Decreto N° 316 del 15 de junio de 2023, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 880.000.-), inclusive.”.

b) Sustituir en el artículo 2°, el punto 2) del apartado denominado “Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen”, por el siguiente:

“2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor -en ambos casos en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2023- no supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-), inclusive.”.

c) Sustituir en el artículo 2°, el punto 2) del apartado denominado “Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen”, por el siguiente:

“2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de mayo de 2023, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2023 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023, a ese mes, -el que fuere menor- supere la suma de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 506.230.-) y resulte inferior o igual a PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 583.851.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme al tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo I (IF-2023-01025999-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.”.

Comentarios

0 #35533 Christian Arceri 16-06-2023 20:23
Una consulta. Para determinar la exención del SAC que debo considerar? que los haberes brutos de junio no superen los 880.000 o el promedio de salarios de enero a junio?
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0 #35534 Marcos picante 16-06-2023 21:15
Leé carajo....Cito a Christian Arceri:
Una consulta. Para determinar la exención del SAC que debo considerar? que los haberes brutos de junio no superen los 880.000 o el promedio de salarios de enero a junio?
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0 #35536 JUAN ANTONIO 18-06-2023 10:17
ENTIENDO QUE EL PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES
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