La AFIP actualizó los montos y alícuotas de retención de ganancias aplicables a profesiones liberales y oficios, a los fines de receptar la petición formulada por el Ministerio de Economía mediante la Res. 1416/2023.
AFIP - Resolución General 5423/2023 - Ganancias
Retención - Profesiones Liberales y Oficios
Impuesto a las Ganancias. Resolución N° 1.416/23 (ME). Régimen de Retención de determinadas ganancias. Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
Visto...
Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-02365163- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre los pagos de determinadas rentas de distintas categorías, así como sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del ámbito de aplicación del citado gravamen.
Que por medio de la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023 el Ministerio de Economía, entre otras medidas y herramientas destinadas a conceder beneficios a los trabajadores autónomos y otros sujetos, encomendó a esta Administración Federal la adecuación del régimen de retención establecido por la resolución general citada en el párrafo anterior, en orden a actualizar los importes de la escala y/o alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
Que, consecuentemente, corresponde modificar la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, a fin de adecuarla a los nuevos parámetros que deben considerarse para practicar la retención correspondiente a las rentas originadas en las mencionadas actividades.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Modificar el Anexo VIII de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir en el cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN”, la expresión contenida en la decimoquinta línea “Profesiones liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio” por la expresión “Albacea, mandatario, gestor de negocio”.
2. Incorporar en el cuadro denominado “ALÍCUOTAS Y MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN” el siguiente régimen:
CÓDIGO DE RÉGIMEN | CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN | % A RETENER | MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN | ||
---|---|---|---|---|---|
INSCRIPTOS | NO INSCRIPTOS | INSCRIPTOS (a) | |||
119 | Anexo II, inc. k) | Profesiones liberales, oficios | s/escala | 28% | 160.000 |
3. Incorporar, como escala específica aplicable al código de régimen 119, a continuación de la escala general de retención vigente, la siguiente:
Escala Específica - Código de Régimen 119
Importes | Retendrán | |||
---|---|---|---|---|
Más de $ | A $ | $ | Más el % | S/exc. de $ |
- | 71.000 | - | 5% | - |
71.000 | 142.000 | 3.550 | 9% | 71.000 |
142.000 | 213.000 | 9.940 | 12% | 142.000 |
213.000 | 284.000 | 18.460 | 15% | 213.000 |
284.000 | 426.000 | 29.110 | 19% | 284.000 |
426.000 | 568.000 | 56.090 | 23% | 426.000 |
568.000 | 852.000 | 88.750 | 27% | 568.000 |
852.000 | en adelante | 165.430 | 31% | 852.000 |
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los pagos realizados a partir del 1 de octubre de 2023, inclusive.
A los efectos de la retención correspondiente a los pagos efectuados bajo el código incorporado por el punto 2. del artículo 1° de la presente, podrá utilizarse hasta el 31 de diciembre de 2023 el código de régimen 116, considerando los montos no sujetos a retención y la escala y alícuotas aplicables al código de régimen 119.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.