CP Jorge Vega
  • Laboral
  • Impuestos
  • Finanzas
  • Ingresar
    • Ingresar
    • Crear una cuenta
    • ¿Recordar usuario?
    • ¿Recordar contraseña?
    • Contacto
Comercio CCT 130/75
Gastronómicos Hoteleros
CCT 389/04
CCT 401/05
Construcción - UECARA CCT 660/13
  • Decreto 274/2024 - Nueva Fórmula de Movilidad: desde abril se ajustarán mensualmente conforme al IPC

    El Gobierno Nacional, mediante DNU 274/2024, oficializó una nueva formula de actualización jubilatoria, la cuál aplicará desde el mes de abril de 2024. En dicho mes se otorgará un incremento extraordinario del 12,5% y una actualización conforme el IPC de febrero 2024 (del 13,2%). Desde mayo, el ajuste será conforme al IPC mensual. En junio se ajustará con la fórmula anterior si resultare mayor al aumento otorgado conforme al nuevo mecanismo.

  • AFIP - Res. 5422/23 - Autónomos: se prorroga el vencimiento de aportes e IVA

    La AFIP estableció la prorroga el vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos comprendidos en la Tabla I, por sus aportes personales y el Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023.

  • Ley N° 27.676 - «Alivio Fiscal para Monotributistas y Autónomos» - BO 04.07.2022

    Mediante Decreto 360/2022, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley que prevé medidas de alivio fiscal para monotributistas y autónomos. En cuanto al Monotributo, se establece un incremento en los topes de ingresos del 60,53% para las primeras tres categorías (A, B y C), del 44,82% para la Categoría D y del 29,12% para el resto (E a K). No se incrementarán los importes a pagar. Por el lado de Ganancias, se incrementa la Deducción Especial para autónomos, que equivaldrá a 3,5 veces la Ganancia No Imponible, y de 4 veces para los casos de nuevos profesionales/emprendedores.

  • AFIP Res. 5079/21 - Monotributo: se extienden los plazos de las leyes 27.639 y 27.618 (Programa de Fortalecimiento y de Transición)

    Se extienden ciertos plazos de las Resoluciones Generales Nros. 5.034 y 5.003, a los fines de promover el cumplimiento y la regularización de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

  • Trabajo - Res. 201/2021: monotributistas y autónomos gastronómicos podrán solicitar un subsidio de hasta $ 18.000

    Así lo estableció el Ministerio de Trabajo mediante la Resolución 201/2021 publicada en el Boletín Oficial de hoy. El beneficio consiste en el pago de una suma dineraria de hasta $ 18.000, destinado a monotributistas o autónomos que desarrollen como actividad principal alguna de las listas en la norma. Es requisito haber realizado algunos pagos al régimen respectivo (3 pagos en los últimos seis meses o 1 si la fecha de inscripción es posterior) y no haber superado ciertos parámetros que se enumeran en la norma (facturación, liquidez, personal, etc.)

  • Decreto 899/2020 - Movilidad Jubilatoria: 5% a partir de Diciembre 2020

    Se dispone que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES tendrán un incremento equivalente al 5% sobre el haber devengado correspondiente al mensual noviembre de 2020. El mismo incremento, entre otros, tendrán las asignaciones familiares y los pagos de autónomos.

  • Créditos Tasa Cero: Nuevos criterios de elegibilidad (ampliación de beneficiarios)

    Conforme a la Dec. Adm. 1183/2020, la AFIP incorporó, entre los criterios, la evaluación sobre los niveles de facturación electrónica de abril, mayo y junio para determinar cuando los contribuyentes pueden iniciar el procedimiento.

  • Res. Gral. 4729/2020 - Crédito Tasa Cero: se extiende el plazo para solicitarlo hasta el 30 de junio

    La AFIP decidió extender el plazo para que los monotributistas y autónomos puedan acceder al Crédito a Tasa Cero implementado por el Decreto 332/2020. Tendrán tiempo hasta el 30 de junio.

  • Las jubilaciones aumentarán un 10,74% en junio ( Res. 8/2019 )

    Mediante Res. 8/2019, la Secretaria de Seguridad Social determinó que el valor de la movilidad jubilatoria ( Art. 32 , Ley Nº 24.241 ) correspondiente al mes de JUNIO de 2019 es de 10,74 %, conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.

  • Se podrá obtener la Clave Fiscal y la CUIT por Internet

    AFIP publicará una nueva resolución que habilitará la tramitación integramente online de todo el proceso de inscripción de monotributistas y el régimen general ( clave fiscal, CUIT e inscripción ). Según informan fuentes oficiales, el trámite se podrá terminar en aproximadamente 15 minutos.

  • Las jubilaciones aumentarán un 6,68% en septiembre ( Res. 10/2018 )

    Mediante Res. 10/2018, la Secretaria de Seguridad Social determinó que el valor de la movilidad jubilatoria ( Art. 32 , Ley Nº 24.241 ) correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2018, es de 6,68 %, conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.

  • Autónomos : se elimina el deber de exhibir el último pago o la constancia de inscripción

    En consecuencia se deroga la Resolución 167 de la AFIP ( y sus modificatorias y complementarias ) la cual habia establecido un régimen de información por el cual los trabajadores autónomos debían exhibir a los agentes de información el comprobante de pago del último aporte previsional, o la constancia de su inscripción al régimen, en oportunidad de verificarse ciertos actos detallados en la mencionada norma.

  • Seguridad Social - Multas : se modifica la forma de ingreso y se especifícan los códigos a utilizar

    Mediante Resolución 4184-E, publicada en Boletín Oficial de hoy, la AFIP actualizó las modalidades de pago de las multas por infracciones de la seguridad social ( autónomos y empleadores ) y especifica en que casos se debe utilizar cada código.

  • Monotributo y autónomos: eliminan el pago en efectivo para ciertas categorías

    Mediante la Res. 3936, la AFIP estableció que a partir de octubre, y en forma escalonada, los trabajadores autónomos ( III, III’, IV, IV’, V y V’ ) y monotributistas ( H y superiores ) incluidos en las categorías superiores deberán pagar sus obligaciones ( de autónomo y monotributo ) a través de medios bancarizados ( transferencia, débito o mediante tarjeta de crédito ). El resto de sus obligaciones tributarias deberán ser canceladas mediante transferencia electrónica de fondos (  RG 1778 ).

  • Las jubilaciones y los aportes de autónomos se incrementarán un 12,49%

    El haber mínimo pasara de $ 3.821,73 a $ 4.299,06 desde el próximo mes de septiembre. En marzo el aumento había sido del 18,26% y acumula un 33,03% en este último año. De acuerdo a la ley de movilidad jubilatoria, el aporte de los trabajadores autónomos y las bases mínimas y máximas de la seguridad social se incrementarán en la misma proporción.

  • Las jubilaciones y los aportes de autónomos se incrementarán un 18,26%

    El haber mínimo pasara de $ 3.231,63 a $ 3.821,73 desde el próximo mes de marzo. En septiembre el aumento había sido del 17,21% y acumula un 38,61% en este último año. De acuerdo a la ley de movilidad jubilatoria, el aporte de los trabajadores autónomos y las bases mínimas y máximas de la seguridad social se incrementarán en la misma proporción.

  • Autónomos: se adelanta a mayo la recategorización anual

    Si bien se adelanta de junio a mayo la época de la recategorización anual, el pago del aporte que resulte de la nueva categoría seguirá teniendo efecto desde el mes de junio (con vencimiento en julio) hasta el mes de mayo del año siguiente (con vencimiento en junio).

  • Monotributistas deberán presentar una Declaración Jurada de Salud

    La declaración deberá presentarse a la ANSeS junto con el formulario de adhesión al monotributo N° 184/F y tiene por finalidad determinar si el trabajador tiene alguna incapacidad al momento de su afiliación. Mientras no se presente tal información no se podrá exigir la obtención del retiro por invalidez o de la pensión por fallecimiento.

  • Las jubilaciones y los aportes de autónomos se incrementarán un 17,21%

    El haber mínimo pasara de $ 2.757,13 a 3.231,63 a partir del mes de septiembre. En marzo el aumento había sido del 11,31% y acumula un 30,45% en este último año. De acuerdo a la ley de movilidad jubilatoria, el aporte de los trabajadores autónomos, así como las bases mínimas y máximas de la seguridad social, se incrementarán en la misma proporción.

  • Se anunciaron aumentos en las jubilaciones y en la Ayuda Escolar

    El aumento jubilatorio será del 11,31%. La mínima pasará de $2477 a $2757 y el ingreso medio se elevará de $4316 a $4804. La asignación por ayuda escolar se elevará de $ 170 a $ 510 desde el próximo mes de marzo (200% de incremento).

Redes sociales

Cargando PDF

( por favor aguarde un momento )

Datos de acceso

Crear una cuenta