Mediante la Res. 3936, la AFIP estableció que a partir de octubre, y en forma escalonada, los trabajadores autónomos ( III, III’, IV, IV’, V y V’ ) y monotributistas ( H y superiores ) incluidos en las categorías superiores deberán pagar sus obligaciones ( de autónomo y monotributo ) a través de medios bancarizados ( transferencia, débito o mediante tarjeta de crédito ). El resto de sus obligaciones tributarias deberán ser canceladas mediante transferencia electrónica de fondos (  RG 1778 ).

Una vez alcanzados, se deberán continuar cumpliendo con las formas de pagos establecidos por la nueva resolución, aún cuando, como resultado de la recategorización quedaren encuadrados en una categoría inferior.

Fechas de aplicación

Para las obligaciones fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que se indican a continuación:

MesMonotributoAutónomos
Octubre L y K V y V'
Noviembre J e I IV y IV'
Diciembre H III y III'

Formas de pago

  1. Transferencia electrónica de fondos ( RG N° 1.778 ).
  2. Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito ( RG N° 1.644 ).
  3. Débito en cuenta a través de cajeros automáticos ( RG N° 1.206 ).
  4. Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta.

En este caso, las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.

Asimismo podrán solicitar —sin costo— la apertura de una “Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier sucursal o en la casa central del Banco de la Nación Argentina, conforme lo prevé la Resolución General N° 1.822.

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