Se adoptan las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 16, y sus anexos.
Decisión Administrativa 1183/2020 - Recomendaciones
Visto y considerando
VISTO el Expediente N° EX-2020-24580871-APN-DGD#MEC, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 332 del 1º de abril de 2020, 347 del 5 de abril de 2020, 376 del 19 de abril de 2020, y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública, la cual fue prorrogada por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se dispuso que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se diferenciarían las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaban a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecían en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº 576/20 se prorrogó para los días 29 y 30 de junio de 2020 lo dispuesto por su similar Nº 520/20, y se estableció, para el período comprendido entre los días 1° y 17 de julio de 2020, ambos inclusive, el régimen aplicable para los lugares del país en los que continuarán vigentes las aludidas medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia de COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo, mediante el dictado del Decreto Nº 332/20 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y empleadoras, y trabajadores y trabajadoras afectados y afectadas por la emergencia sanitaria.
Que a tal fin se definieron una serie de beneficios, beneficiarios y condiciones para la obtención de aquellos.
Que a través del Decreto N° 376/20 se introdujeron modificaciones al citado decreto, a los efectos de ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el referido Programa.
Que en el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado posteriormente por el Decreto N° 347/20, se acordaron diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, por el citado Decreto N° 347/20 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; dictaminar, sobre la base de ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios; y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.
Que en consecuencia, tal como se ha reseñado, por el referido Decreto N° 347/20 se modificó el artículo 5° del Decreto N° 332/20 estableciendo que “El Jefe de Gabinete de Ministros decidirá respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que se realicen para acogerse a los beneficios contemplados en el presente decreto, previo dictamen fundamentado con base en criterios técnicos del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN”.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 332/20 establece que “…El Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive. Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive”.
Que el citado COMITÉ ha considerado las solicitudes efectuadas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y ha formulado propuestas en el marco de las tareas que le fueran encomendadas.
Que, en particular, recomendó la incorporación al Programa ATP de los trabajadores y trabajadoras por cuyas prestaciones ciertas empresas de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional no reciben aporte alguno, ello respecto de los salarios devengados en mayo y junio del corriente; como así también la adopción de algunas precisiones relativas a la extensión del Crédito Tasa Cero.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo a través del cual se adopten las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 5º y 13 del Decreto N° 332/20.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en el Acta Nº 16, (IF-2020-42332720-APN-MEC), cuyos ANEXOS (NO-2020-39191711-APN-MTR) y (NO-2020-38584792-APN-MTR) integran la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese la presente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con el fin de adoptar las medidas recomendadas.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas
Acta 16
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2020, se constituye el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, a saber el señor MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Dr. Matías Sebastián KULFAS, el señor MINISTRO DE ECONOMÍA, Dr. Martín Maximiliano GUZMÁN, el señor MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Claudio Omar MORONI y la señora ADMINISTRADORA FEDERAL de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Lic. Mercedes MARCÓ DEL PONT.
A) ANTECEDENTES
A través del Decreto No 332/20 -con el objetivo de coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias adoptadas para mitigar la pandemia COVID-19 sobre los procesos productivos y el empleo- se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.
A tal fin se definieron una serie de beneficios (artículos 1o y 2o del Decreto No 332/20), beneficiarios y condiciones para su obtención.
El artículo 5o del Decreto No 332/20, modificado por su similar No 347/20, facultó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto, el período para las prestaciones económicas y a decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente. Con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto No 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y por la titular de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, cuyas funciones son:
a. Definir, con base en criterios técnicos, los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
b. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
c. Dictaminar, con base en criterios técnicos y en las definiciones establecidas conforme el inciso a), respecto de los pedidos específicos que requieran un tratamiento singular y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20.
d. Proponer al Jefe de Gabinete de Ministros todas las medidas que considere conducentes a fin de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de los objetivos del Decreto N° 332/20.
A su vez el Decreto N° 376/20 modificó los beneficios correspondientes al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y agregó nuevos beneficiarios.
B) ORDEN DEL DÍA
Resulta menester en la dieciseisava reunión del Comité, dar tratamiento al siguiente Orden del Día:
1.- ANÁLISIS SECTORIAL – TRANSPORTE - MAYO Y JUNIO 2020
El MINISTERIO DE TRANSPORTE ha presentado dos Notas identificadas como NO-2020-39191711-APN- MTR y NO-2020-38584792-APN-MTR, respectivamente, adjuntas al presente Acta, relativas a empresas oportunamente informadas a este Comité que prestan bajo una misma CUIT, además de los servicios de transporte urbano y suburbano por los que perciben aportes del Estado Nacional, servicios de transporte interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional por los que no reciben aporte alguno.
Respecto de aquellas solicita al Comité la incorporación de las trabajadoras y los trabajadores por cuyas prestaciones las empresas citadas no reciben aporte alguno como beneficiarios del programa de asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), conforme el detalle de los documentos adjuntos a la presenta acta y sus archivos embebidos.
En virtud de tales antecedentes, este Comité recomienda su incorporación al Programa para los salarios devengados en mayo y junio del corriente, en tanto se trate de empresas que desarrollan como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité conformadas por las Decisiones Administrativas que fueron emitidas hasta la fecha. . 2.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN
En relación con lo dispuesto en el punto ii) del apartado 6 del Acta N° 12, el Comité estima pertinente aclarar que corresponde a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL suministrar la información allí detallada, en atención a la intervención que dicho Organismo tiene en la liquidación final y erogación del beneficio de Salario Complementario (recomendaciones contenidas en Apartado II, 1.6 in fine del Acta N° 4 y Apartado 5 del Acta N° 5, oportunamente adoptadas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS).
3.- CRÉDITO A TASA CERO – EXTENSIÓN DEL BENEFICIO
En atención a lo informado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el Comité recomienda con el fin de ampliar el universo de posibles beneficiarios que se considere no solo la situación de la facturación en los términos de los Apartados 3 y 5 de las Actas Nros. 4 y 6, respectivamente, para cada posible beneficiario, sino también la situación de la facturación respecto de los meses posteriores a los ahí contemplados.
4.- Se hace constar que el presente Acta refleja el debate y las recomendaciones efectuadas por el Comité al señor Jefe de Gabinete de Ministros en su reunión del 30 de junio del corriente, suscribiéndose en la fecha en razón del tiempo que irrogó su elaboración y revisión por parte de sus integrantes.
Anexo I
SEÑORES MIEMBROS DEL COMITE DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en relación a la Nota de la referencia, la cual se encuentra embebida a la presente, por medio de la cual la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Cartera ministerial amplía los términos de su Nota N° NO-2020-32172818-APN-SSTA#MTR de fecha 14 de mayo de 2020 comunicada en esa fecha al COMITÉ mediante Nota N° NO-2020-32181246-APN-MTR- por la cual se solicitó la incorporación al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) de empresas que prestan servicios de transporte interurbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional por los cuales no reciben aporte alguno del ESTADO NACIONAL, conforme los listados adjuntos a esa comunicación oficial.
Sobre el particular, la citada Subsecretaría consigna que se ha advertido la omisión involuntaria de algunas empresas de transporte que no reciben compensaciones, cuyos datos se acompañan en el Informe N° IF-2020- 39181789-APN-SSTA#MTR, el cual también se ha embebido a la presente.En consecuencia, se remite la presente a vuestra consideración a fin evaluar la incorporación de las empresas detalladas en el referido Informe como beneficiarias en los términos del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), exclusivamente respecto de los trabajadores allí consignados para los meses de abril y mayo de 2020.
Sin otro particular saluda atte.
Anexo II
SENORES MIEMBROS DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN:
Tengo el agrado de dirigirme a ustedes en relación a la Nota de la referencia, la cual se encuentra embebida a la presente, por medio de la cual la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta Cartera ministerial amplía y complementa los términos de su Nota N° NO-2020-36913226-APN-SSTA#MTR de fecha 8 de junio de 2020 -enviada al COMITÉ mediante Nota N° NO-2020-36947309-APN-MTRen esa fecha- por la cual se solicitó la incorporación de los trabajadores y trabajadoras de las empresas AUTOTRANSPORTE ANDESMAR S.A. y EMPRESA EL RÁPIDO S.R.L. al Programa de asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
Sobre el particular, la citada SUBSECRETARÍA entiende necesario solicitar al COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN hacer extensivos los beneficios del Programa ATP a dichas empresas para los meses de abril y mayo de 2020.En consecuencia, se remite la presente a vuestra consideración a fin que se proceda a evaluar la medida propiciada.
Sin otro particular saluda atte.