Mediante Resolución 4184-E, publicada en Boletín Oficial de hoy, la AFIP actualizó las modalidades de pago de las multas por infracciones de la seguridad social ( autónomos y empleadores ) y especifica en que casos se debe utilizar cada código.
Formas de ingreso de las multas
- Autónomos:
- Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito ( Inc. d, Art. 2 , Res 4084 ).
- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP ( Inc. e, Art. 2 , Res 4084 ).
- Transferencia electrónica de fondos ( Res. 1.778 ).
- Empleadores: Transferencia electrónica de fondos ( Res. 1.778 ).
Códigos a utilizar
Autónomos
Impuesto | Concepto | Subconcepto | Descripción |
---|---|---|---|
358 | 167 | 167 | Mora |
358 | 168 | 168 | Incumplimiento u omisión |
Empleadores
Impuesto | Concepto | Subconcepto | Descripción | Marco legal | Sanción Res. 1566 |
---|---|---|---|---|---|
784 | 108 | 108 | Trabajadores no registrados - Ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración y declaración | Ley N° 11.683, art. sin número agregado a continuación del art. 40 | Art. 19 a) |
Art. 19 b) | |||||
Art. 19 c) | |||||
351 | 167 | 167 | Mora en el pago de aportes y contribuciones | Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso c) | Art. 8° |
351 | 168 | 168 | Falta de regularización del saldo deudor con el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones – Disposición de fondos a favor de los socios y/o miembros del Directorio | Ley N° 17.250, artículo 9° | Art. 3° |
Falta de inscripción del empleador: omisión de inscripción en su condición de empleador ante AFIP con el código “301” en el “Sistema Registral” | Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso a) | Art. 4° | |||
Falta de denuncia de trabajadores: cuando en la inspección se constata la existencia de trabajadores dependientes que prestaron servicios en el/los período/s anterior/es a aquel en el que la inspección se lleva a cabo, habiendo omitido el empleador la presentación de la Declaración Jurada mensual de Seguridad Social o de consignar en la presentada a alguno/s de los referidos trabajadores | Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso b) | Art. 5° | |||
Incumplimiento relativo a la retención de aportes: cuando mediante inspección se constata que en las Declaraciones Juradas mensuales de Seguridad Social se ha/n consignado remuneración/es inferior/es a la/s efectivamente abonada/s | |||||
Negativa infundada a suministrar información | Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso d) | Art. 10 | |||
Incumplimiento a la tramitación en término de la anulación de la comunicación de alta en el Registro | Art. 11 | ||||
Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana del trabajador (infracciones cometidas con anterioridad al 16/11/2003) | Art. 13 | ||||
Falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o el empleador mediante el cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones | Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso e) | Art. 16 | |||
Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado | Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso f) | Art. 17 | |||
Archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia | Ley N° 22.161, art. 5°, punto I, inciso b) | Art. 18 |