Mediante Resolución 4184-E, publicada en Boletín Oficial de hoy, la AFIP actualizó las modalidades de pago de las multas por infracciones de la seguridad social ( autónomos y empleadores ) y especifica en que casos se debe utilizar cada código.

 

Formas de ingreso de las multas

  1. Autónomos:
    1. Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito ( Inc. d, Art. 2 , Res 4084 ).
    2. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP ( Inc. e, Art. 2 , Res 4084 ).
    3. Transferencia electrónica de fondos ( Res. 1.778 ).
  2. Empleadores: Transferencia electrónica de fondos ( Res. 1.778 ).

Códigos a utilizar

Autónomos

ImpuestoConceptoSubconceptoDescripción
358 167 167 Mora
358 168 168 Incumplimiento u omisión

Empleadores

ImpuestoConceptoSubconceptoDescripciónMarco legalSanción
Res. 1566
784 108 108 Trabajadores no registrados - Ocupación de trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración y declaración Ley N° 11.683, art. sin número agregado a continuación del art. 40 Art. 19 a)
Art. 19 b)
Art. 19 c)
351 167 167 Mora en el pago de aportes y contribuciones Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso c) Art. 8°
351 168 168 Falta de regularización del saldo deudor con el Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones – Disposición de fondos a favor de los socios y/o miembros del Directorio Ley N° 17.250, artículo 9° Art. 3°
Falta de inscripción del empleador: omisión de inscripción en su condición de empleador ante AFIP con el código “301” en el “Sistema Registral” Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso a) Art. 4°
Falta de denuncia de trabajadores: cuando en la inspección se constata la existencia de trabajadores dependientes que prestaron servicios en el/los período/s anterior/es a aquel en el que la inspección se lleva a cabo, habiendo omitido el empleador la presentación de la Declaración Jurada mensual de Seguridad Social o de consignar en la presentada a alguno/s de los referidos trabajadores Ley N° 17.250, art. 15, punto 1, inciso b) Art. 5°
Incumplimiento relativo a la retención de aportes: cuando mediante inspección se constata que en las Declaraciones Juradas mensuales de Seguridad Social se ha/n consignado remuneración/es inferior/es a la/s efectivamente abonada/s  
      Negativa infundada a suministrar información Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso d) Art. 10
Incumplimiento a la tramitación en término de la anulación de la comunicación de alta en el Registro Art. 11
Incumplimiento a la tramitación en término de la clave de alta temprana del trabajador (infracciones cometidas con anterioridad al 16/11/2003) Art. 13
Falsa declaración o adulteración de datos respecto de los empleados o el empleador mediante el cual se invoque un beneficio de reducción en las alícuotas de aportes y/o contribuciones Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso e) Art. 16
Presentación extemporánea de planillas o de declaraciones juradas informativas del personal ocupado Ley N° 17.250, artículo 15, punto 1, inciso f) Art. 17
      Archivar y mantener a disposición la documentación relativa a las cargas de familia Ley N° 22.161, art. 5°, punto I, inciso b) Art. 18

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