Si bien se adelanta de junio a mayo la época de la recategorización anual, el pago del aporte que resulte de la nueva categoría seguirá teniendo efecto desde el mes de junio (con vencimiento en julio) hasta el mes de mayo del año siguiente (con vencimiento en junio).
La novedad se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución 3721 de la AFIP, la cual modifica a la Resolución 2217.
También se dispuso que la actualización semestral de los aportes y rentas de referencia, de acuerdo al régimen de movilidad jubilatoria (meses de marzo y septiembre de cada año), se informará desde la web de la AFIP y no a través de resoluciones como se hacia habitualmente.
Por último, la AFIP estimó conveniente mantener el mes (en junio) durante el cual se debe efectuar la solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual, a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores al importe que corresponda a esos efectos.