La AFIP oficializó la prórroga de vencimientos para los impuestos a las ganancias y bienes personales para el mes de septiembre. Sin embargo, en las fechas anteriormente previstas para este mes (26 de agosto y ss.), se deberá ingresar un anticipo del 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023.
La AFIP suprime la obligación de adjuntar el contrato de locación a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - TRABAJADOR”, a los fines del cómputo de las deducciones del 40% y del 10% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación, previstas respectivamente en los incisos h) y s) del Apartado D del Anexo II de la Resolución General N° 4.003.
AFIP establece que a los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Monotributo, Bienes Personales, Ganancias y sobre el Imp. sobre los Créditos y Débitos (previstos en la Ley Nº 27.737), los sujetos interesados deberán previamente tener declarados los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI”. Se abrogan las resoluciones generales 4.933 y 4.967.
La AFIP, mediante Res. Gral. 5544/2024, regula los requisitos, las formas y las condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables a los fines de ejercer la opción de adhesión al Régimen y cumplir con la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto establecidos por la Ley 27.743.
La AFIP informa que prorrogará los plazos para realizar la presentación y pago de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. La Resolución aún no se publicó en el Boletin Oficial.
La AFIP decidió postergar los vencimientos de los anticipos 1 y 2 de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, tras la prórroga de vencimientos establecida por la Res. 5516 para fines de este mes.
La Ley 27.743 (Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes) incorporó como novedad la eliminación de las categorías A y B exentos (del componente impositivo). En consecuencia, la AFIP está recategorizando de oficio a quienes se encontraban en dichas categorías a la nueva Categoría A (sin exención) y lo está notificando por domicilio fiscal electrónico.
La AFIP, mediante Res. 5528/24 (publicada en el BO de fecha 17/07/2024), reglamentó el régimen de regularización de activos de la Ley 27.743. La resolución incluye las modificaciones de la Res. 5536, publicada en el BO de fecha 30/07/2024 (vigente desde esa fecha).
La AFIP establece el procedimiento que deberán seguir los contribuyentes cumplidores del Impuesto a los Bienes Personales para acceder al beneficio de reducción de alícuota para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025, establecido por la Ley 27.743.
Se extiende hasta el día 9 de agosto de 2024, inclusive, el plazo para cumplir con la obligación de recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024. Asimismo, el pago del mes de agosto podrá hacerse hasta el día 28 de ese mes.
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