La Comisión Arbitral crea la “Clave Fiscal Federal” (CFF) como mecanismo de autenticación digital, para el acceso a través del “Portal Federal Tributario” (aún no disponible), a los servicios en línea de la COMARB de contribuyentes, responsables, representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos sistemas o servicios. La CFF será alternativa a la clave fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Comisión Arbitral Convenio Multilateral - Resolución General 10/2025
Crease la "Clave Fiscal Federal"
Visto y considerando
Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025
VISTO:
El Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial, en el cual se inscribió el Proyecto de Fortalecimiento de los Sistemas de Gestión de la Comisión Arbitral, Préstamo BID 3835/OC-AR, SDP N° PFGP-417-SBCC-CF, en el cual esta Comisión Arbitral resultó beneficiaria; y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de dicho programa, la Comisión Arbitral, mediante la Resolución CA N° 7/2025, aprobó el sistema denominado “Portal Federal Tributario” (cuya vigencia operará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de dicha resolución), que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, consultar información existente en los sistemas administrados por la Comisión Arbitral, y solicitados por las jurisdicciones adheridas, el cual funcionará a través del sitio web: www.pft.comarb.gob.ar.
Que, asimismo, resulta pertinente establecer una clave de acceso y autenticación para los servicios que brinda la Comisión Arbitral bajo la denominación de Clave Fiscal Federal, como alternativa a la clave fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), a fin de permitir la identificación e ingreso para acceder a todos los aplicativos y/o sistemas administrados por la COMARB y utilizados por los contribuyentes, responsables, representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos sistemas o servicios –incluyendo los actuales SIFERE Web Consultas, SIFERE Web DDJJ, SIRTAC, SIRCREB, SIRCUPA, SIRCAR y Padrón Web-, y los que en el futuro se incorporen.
Que, la Clave Fiscal Federal podrá ser utilizada por las jurisdicciones como clave de acceso y autenticación en sus propios servicios y sistemas para sus contribuyentes y responsables a través del “Portal Federal Tributario”.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Créase la “Clave Fiscal Federal” administrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, como mecanismo de autenticación digital, para el acceso a través del “Portal Federal Tributario”, a los servicios en línea de la COMARB de contribuyentes, responsables, representantes, y todo otro sujeto contemplado en los distintos sistemas o servicios (en adelante “usuarios”).
ARTÍCULO 2°.- La Clave Fiscal Federal consiste en un mecanismo tecnológico de registración, autenticación y autorización de usuarios identificados con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), y será única por cada usuario.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Anexo I que contiene los procedimientos asociados a la Clave Fiscal Federal.
ARTÍCULO 4°.- La utilización de la Clave Fiscal Federal, su protección y resguardo es de exclusiva responsabilidad y autoría de cada usuario.
La información transmitida, la operación del sistema, y cualquier efecto jurídico o fiscal que de ella se derive, se imputará de pleno derecho a la persona humana o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, ello sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al mismo en virtud de la aplicación de las normas vigentes.
ARTÍCULO 5°.- Las jurisdicciones que decidan utilizar la Clave Fiscal Federal como factor de autenticación para sus propios servicios, deberán requerir la habilitación del servicio correspondiente en el “Portal Federal Tributario” (www.pft.comarb.gob.ar) y dictar las normas locales que fueren necesarias para regular su uso y los efectos legales derivados de su utilización.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.