La Comisión Arbitral aprueba el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, en cumplimiento de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP”. 

Comisión Arbitral Convenio Multilateral - Resolución General 9/2025
Se crea el "SIRCIP"

Visto y considerando

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2025

VISTO:

Las normas de las jurisdicciones que establecen regímenes de percepción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral: y,

CONSIDERANDO

Que en el seno de esta Comisión Arbitral se ha consensuado implementar un sistema informático que permita la administración y coordinación de los referidos regímenes creados por las jurisdicciones en pos de la simplificación de los mismos.

Que, en este caso en particular, se trata de un sistema informático de recaudación anticipada, en el marco de la confección de los Términos de Referencia (TDR) del “Programa de Fortalecimiento Institucional de la COMARB”, financiado por el BID. En este proceso, se ha avanzado en el desarrollo del sistema con el consenso de las veinticuatro jurisdicciones, garantizando su adecuación a los requerimientos técnicos y operativos definidos en dicha instancia.

Que la presente norma aprueba el sistema informático encomendado por las jurisdicciones, restando así su implementación por parte de las jurisdicciones si así lo consideren.

Que dicho sistema estará disponible en el sitio web www.sircip.comarb.gob.ar para que los responsables cumplan con la presentación de sus declaraciones juradas, los sujetos alcanzados u obligados estén en condiciones de consultar la atribución e imputación de los importes resultantes de la aplicación del mencionado régimen, las jurisdicciones tengan la posibilidad de administrar el padrón de sujetos comprendidos y las alícuotas aplicables, consultar lo percibido y recaudado por los agentes y quienes sufrieron de tal percepción.

Que la Comisión Arbitral tendrá a su cargo la gestión del sistema informático el cual tiene un rol trascendente en la coordinación de los distintos actores de los sistemas de percepción armonizados establecido por las jurisdicciones en ejercicio de su autonomía tributaria.

Que en ese orden, es necesario establecer los procedimientos que regularán, en el marco del sistema informático creado, el comportamiento de los sujetos alcanzados u obligados que actuarán como agentes de percepción en lo referido a la habilitación en el sistema, la asignación de claves de acceso, los mecanismos de presentación de declaraciones juradas, el pago de las mismas y la metodología de uso del sistema para la obtención del padrón y otras opciones de consulta, según la normativa local dictada a tal efecto.

Que las jurisdicciones adheridas al sistema tendrán la exclusiva responsabilidad en la administración del padrón de sujetos a los que se les practicará la percepción, de manera tal que deben normarse los circuitos y procedimientos pertinentes para desarrollar adecuadamente esta función, como así también la atención de todos los reclamos y/o presentaciones que efectúen los sujetos alcanzados u obligados a través del Comité de Administración SURA.

Que el sistema informático posibilita la inclusión de los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales, debiendo las jurisdicciones para ello remitir un padrón adicional de sujetos alcanzados u obligados.

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77

RESUELVE:

Articulado

ARTICULO 1°: Apruébese el Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP” disponible en Internet en el sitio www.sircip.comarb.gob.ar, en cumplimiento de los regímenes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del mismo, aplicable sobre los importes de venta de bienes, locaciones y prestaciones de servicios, que efectúen los agentes designados por las jurisdicciones adheridas al “SIRCIP”. Las versiones complementarias y de actualización del “SIRCIP” se pondrán a disposición de los usuarios en el mencionado sitio.

ARTICULO 2°: Intégrese al sistema informático el universo de agentes de percepción con los sujetos que resulten obligados, designados y notificados por las jurisdicciones adheridas, en cumplimiento de las normas locales dictadas a estos efectos.

ARTICULO 3°: Apruébese el Anexo I que contiene los procedimientos vinculados al sistema informático establecidos para los sujetos alcanzados u obligados, los agentes de percepción y las jurisdicciones adheridas.

ARTÍCULO 4°: Apruébese el Anexo II que contiene los procedimientos vinculados al sistema informático establecidos para el cálculo de intereses resarcitorios y/o multas automáticas, recargos o retardos, la fiscalización de los agentes de percepción y sumarios por incumplimiento.

ARTICULO 5°: Intégrese el presente sistema al Comité de Administración SURA, creado por la Resolución General CA No 8/2023 para la atención de las consultas y reclamos de los contribuyentes.

ARTICULO 6°: Facúltase al presidente de la Comisión Arbitral a establecer la fecha de entrada en vigencia del Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”, aprobado por la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.

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