La ARCA publicó los topes y valores a ingresar que aplicarán desde el 01/02/2025.

Monotributo - Categorías y Montos
Aplicables desde Febrero 2025

Ingresos brutos (*) Sup. Afectada
(**)

Hasta
Energía
eléctrica

Hasta
Alquileres
devengados
anualmente
Impuesto integrado Aportes al SIPA (***) Aportes obra social (****) Total
Locaciones
y servicios
Venta de cosas muebles Locaciones
y servicios
Venta de cosas muebles
A 7.813.063,45 30 m2 3330 Kw 1.816.991,50 3.633,98 3.633,98 11.871,01 16.716,32 32.221,32 32.221,32
B 11.447.046,44 45 m2 5000 Kw 1.816.991,50 6.904,57 6.904,57 13.058,11 16.716,32 36.679,00 36.679,00
C 16.050.091,57 60 m2 6700 Kw 2.483.221,72 11.871,01 10.901,95 14.363,92 16.716,32 42.951,26 41.982,19
D 19.926.340,10 85 m2 10000 Kw 2.483.221,72 19.381,24 18.048,78 15.800,32 19.865,77 55.047,33 53.714,87
E 23.439.190,34 110 m2 13000 Kw 3.149.451,93 36.339,83 28.829,60 17.380,35 24.226,55 77.946,73 70.436,50
F 29.374.695,90 150 m2 16500 Kw 3.149.451,93 51.118,03 37.551,16 19.118,38 27.860,54 98.096,95 84.530,08
G 35.128.502,31 200 m2 20000 Kw 3.755.115,76 93.029,96 46.514,98 26.765,73 30.040,93 149.836,63 103.321,64
H 53.298.417,30 200 m2 20000 Kw 5.450.974,50 266.492,09 133.246,04 37.472,03 36.097,56 340.061,68 206.815,64
I 59.657.887,55 200 m2 20000 Kw 5.450.974,50 529.955,85 211.982,34 52.460,84 44.576,86 626.993,55 309.020,04
J 68.318.880,36 200 m2 20000 Kw 5.450.974,50 635.947,02 254.378,81 73.445,18 50.027,83 759.420,03 377.851,82
K 82.370.281,28 200 m2 20000 Kw 5.450.974,50 890.325,83 296.775,28 102.823,25 57.174,67 1.050.323,75 456.773,19

Referencias:

Precio unitario máximo para venta de cosas muebles: 466.361,15

(*) No ingresarán el impuesto integrado:

  • Los trabajadores independientes promovidos.
  • Los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
  • Los sujetos que adhieran, exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de 2.
  • Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
  • Quienes desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo su actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té; y sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría D.

(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.

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