Se oficializó el aumento en los topes de facturación en un 41,5% a partir de julio, los cuales se considerarán, también, para la recategorización correspondiente al primer semestre calendario del año 2023. Se mantendrán los importes a pagar. 

Decreto 315/2023: Monotributo
Nuevos topes de Facturación
Desde Julio 2023 - 41,5% de aumento

  • Visto y considerando
  • Articulado

ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de julio de 2023, inclusive, los parámetros de ingresos brutos anuales previstos en los párrafos primero y tercero del artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias ascenderán a:

a) Primer párrafo del artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias:

CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS
DESDE EL 1/7/2023,
INCLUSIVE
A $ 1.414.762,58
B $ 2.103.025,45
C $ 2.944.235,60
D $ 3.656.604,33
E $ 4.305.799,15
F $ 5.382.248,94
G $ 6.458.698,71
H $ 7.996.484,12

b) Tercer párrafo del artículo 8° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias:

CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS
DESDE EL 1/7/2023,
INCLUSIVE
I $ 8.949.911,06
J $ 10.257.028,68
K $ 11.379.612,01

Los parámetros dispuestos por el párrafo anterior deberán, asimismo, considerarse para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 24.977 y sus modificaciones y normas complementarias, correspondiente al primer semestre calendario del año 2023.

ARTÍCULO 2°.- La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizará las adecuaciones que, desde el punto de vista de su competencia específica, sean necesarias para implementar las modificaciones introducidas a través del artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirá efectos a partir del 1° de julio de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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