Tras las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021 (ver resumen aquí), que comenzarán a regir desde el 1° de agostó, la AFIP publicó la Res. Gral. 5031 adecuando las resoluciones generales Nº 2.111 y Nº 3.900, contemplando, asimismo, la situación frente al tributo de los Prestadores de Servicios de Pago (como Mercadopago) y de los sujetos adheridos al monotributo.

Se establecen regímenes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicables a la cancelación de las obligaciones impositivas y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), vencidas hasta el 19 de junio de 2021, a cargo de los actores directos de la cadena de producción de cítricos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 604 del 30 de agosto de 2019 y su modificatorio.

Finalmente, se publicó en el Boletín Oficial la Ley que da marcha atrás con el ajuste retroactivo a enero y que establece un régimen de regularización de deudas al 30.06.2021 y nuevas escalas a partir de julio.

Se establece que la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del 28 de julio de 2021 y hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, la cual tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. Respecto al pago de agosto, se traslada el vencimiento al día 27 de dicho mes.

Actividades hoteleras, así como aquellos contribuyentes que no puedan cumplir con el cronograma de la Res. Gral. 3561 (ver aquí), tendrán tiempo hasta el 31.12.2021 para hacer el recambio correspondiente, salvo que gocen de un plazo mayor, en cuyo caso prevalece este último. 

La AFIP, mediante Res. Gral. 5025, extendió la suspensión de las exclusiones sistémicas del Monotributo (hasta el 2 de agosto de 2021) y de las bajas por falta de pago (10 meses consecutivos).

La AFIP extendió, hasta el 31/12/2021, el plazo para que los responsables inscriptos adecuen sus sistemas de facturación para que puedan emitir comprobantes "A" a monotributistas, dando cumplimiento a las disposiciones de la Res. Gral. 5003 (Ley 27.618)

La AFIP oficializó la nueva prórroga de los vencimientos de los impuestos a las ganancias, personas humanas, cedular y bienes personales al 10, 11 y 12 de agosto (el pago un día después). Respecto a las declaraciones informativas de empleados y jubilados, el vencimiento pasa al 31 de agosto. Por último, se establece que el primer anticipo, comenzará a vencer a partir del 24 de agosto.

La AFIP decidió volver a prorrogar los vencimientos de los impuestos a las ganancias - personas humanas -, bienes personales y cedular al mes de agosto. La presentación comenzará a vencer el 12 de agosto y el pago un día después. El primer anticipo vencerá el 24 de agosto.

Se establece que los monotributistas podrán cumplir con las obligaciones de pago mensual -impuesto integrado y cotizaciones previsionales- correspondientes a los períodos devengados enero a junio de 2021, hasta el día 5 de agosto de 2021, inclusive.

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