Mediante Decreto 512/2021 se creó el Programa Crédito a Tasa Cero 2021 destinado a monotributistas, el cual estará disponible a fines de agosto. Luego, el BCRA, publicó, mediante Comunicación A 7342, las nuevas condiciones que regirán para el programa. A continuación pueden consultarse ambas normativas.
Se establece el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a fin de habilitar a las personas humanas a utilizar y/o interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros- con los servicios informáticos disponibles en el sitio “web” de la AFIP. Por otro lado, se aprueba la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”, que permite autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos y realizar determinados actos o gestiones.
Se incorpora al “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos adheridos al MONOTRIBUTO, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, en los términos de la presente.
Se promulgó la Ley 27.638, que establece modificaciones en los impuestos a las ganancias y bienes personales, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes.
Se extiende hasta el 31/08/2021 la utilización obligatoria de Presentaciones Digitales, la registración de datos biométricos, el blanqueo a nivel 3 por cajeros automáticos y la vinculación de claves (representantes de personas jurídicas, etc.).
AFIP publicó la resolución que implementa los cambios introducidos por la Ley 27.639, la cual da marcha atrás con el ajuste retroactivo a enero y establece un régimen de regularización de deudas al 30.06.2021, así como nuevas escalas a partir de julio.
Tras las modificaciones introducidas por el Decreto 301/2021 (ver resumen aquí), que comenzarán a regir desde el 1° de agostó, la AFIP publicó la Res. Gral. 5031 adecuando las resoluciones generales Nº 2.111 y Nº 3.900, contemplando, asimismo, la situación frente al tributo de los Prestadores de Servicios de Pago (como Mercadopago) y de los sujetos adheridos al monotributo.
Se establecen regímenes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicables a la cancelación de las obligaciones impositivas y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), vencidas hasta el 19 de junio de 2021, a cargo de los actores directos de la cadena de producción de cítricos comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 604 del 30 de agosto de 2019 y su modificatorio.
Finalmente, se publicó en el Boletín Oficial la Ley que da marcha atrás con el ajuste retroactivo a enero y que establece un régimen de regularización de deudas al 30.06.2021 y nuevas escalas a partir de julio.
Se establece que la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2021 podrá efectuarse a partir del 28 de julio de 2021 y hasta el 17 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive, la cual tendrá efectos para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022. Respecto al pago de agosto, se traslada el vencimiento al día 27 de dicho mes.
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