El Poder Ejecutivo promulgó la Ley, con el número 27.653, en el Boletín Oficial de hoy (11/11/2021), en la cual se establece la condonación de deudas fiscales para entidades sin fines de lucro, MiPyMES y Pequeños Contribuyentes, así como la ampliación de la moratoria de la Ley 27.541. Por otro lado, se disponen beneficios para los contribuyentes cumplidores.

Ley 27.653 de «Alivio Fiscal Para Fortalecer la Salida Económica y Social a la Pandemia Generada por el COVID-19»

  • Condonación de deudas
  • Alivio fiscal
  • Normas complementarias

TÍTULO I - Capítulo único

Condonación de deudas para entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a cien mil pesos ($ 100.000). Cuenta fiscal cero.

Artículo 1: Condónanse las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:

a) Las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificatorias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054; las bibliotecas populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las relacionadas con el fomento rural; en los términos que establezca la reglamentación;

b) Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad, en los términos que determine la reglamentación.

Artículo 2: La condonación establecida en el artículo anterior alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios y/multas* y demás sanciones y no comprende los siguientes conceptos:

a) Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales;

b) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART);

c) Las retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas.

Artículo 3: La condonación establecida en el artículo 1º no obsta al cómputo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que correspondan a los trabajadores, a los efectos de los beneficios previstos en la ley 24.241 y sus modificaciones.

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