Se establece que aquellos contribuyentes que posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares previstos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el precitado Registro en la medida que efectúen la nueva inscripción, respecto de estas cuentas, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.

Resolución General 5078/2021

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Decreto N° 301/21. Inscripción. Resolución General N° 5.031 y su modificación. Norma modificatoria.

Visto y considerando

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-01131994- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 5.031 y su modificación, adecuó las Resoluciones Generales Nº 2.111 y Nº 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias, a los cambios introducidos por el Decreto N° 301 del 7 de mayo de 2021 a la reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001.

Que el artículo 3° de la norma mencionada en primer término estableció que aquellos responsables que posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares establecidos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el citado Registro, respecto de esas cuentas, en la medida que efectúen una nueva inscripción hasta el 30 de septiembre de 2021.

Que en virtud de la alta cantidad de solicitudes de inscripción recibidas, y a fin de poder resolverlas en tiempo y forma, resulta necesario extender el plazo antes mencionado.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 3° de la Resolución General Nº 5.031 y su modificación, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Aquellos contribuyentes que a la fecha del dictado de la presente posean cuentas inscriptas en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, beneficiadas por las exenciones previstas en el artículo 10, inciso d) del Anexo del Decreto N° 380/01 o en el inciso sin número incorporado por el Decreto N° 485 del 6 de julio de 2017 al precitado artículo 10, y que encuadren, a partir del 1 de agosto de 2021, en uno de los beneficios similares previstos por el Decreto N° 301/21, conservarán los efectos de la inscripción en el precitado Registro en la medida que efectúen la nueva inscripción, respecto de estas cuentas, hasta el 31 de octubre de 2021, inclusive.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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