Se promulgó la Ley 27.630 (BO 16.06.2021), que modifica la Ley de Impuesto a las Ganancias, incorporando, entre otras novedades, un esquema progresivo de alícuotas para empresas (las tasas varían entre 25% y 35%, más una parte fija que depende de la cuantía de la ganancia neta obtenida en el ejercicio). Las disposiciones de esta ley entrarán en vigencia el día 16.06.2021 y surtirán efecto para los ejercicios fiscales o años fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2021, inclusive.
La AFIP, mediante Res. 5008/2021, adecua la Res. Gral. 4003 a los cambios introducidos por la Ley 27.617 y el Decreto reglamentario 336/2021. Por otro lado se actualiza el importe a partir del cual resulta obligatoria la presentación de las declaraciones juradas informativas por parte de empleados y jubilados, así como la prórroga de su vencimiento al 31.07.2021.
Mediante Ley 6.418, publicada en el Bol. Oficial del día 07.06.2021, se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y julio del 2021 inclusive a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades gastronómicas que se enumeran en la misma.
La AFIP prorrogó los vencimientos de los impuestos a las ganancias, personas humanas, cedular y bienes personales al 23 de julio (el pago un día después). Las aplicaciones web estarán disponibles a partir del 18 de junio, salvo la correspondiente al impuesto sobre los bienes personales, la que podrá accederse desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial (08.06.2021).
La FACPCE envió una nota dirigida a Marcó del Pont (titular de la AFIP), a los fines de que se gestione con el PEN que las diferencias que surgen de la aplicación de las nuevas escalas, sean aplicables recién a partir del mes de julio, tal como se solicita en algunos proyectos presentados por algunos Diputados Nacionales, así como que se difieran las fechas y plazos previsto por la RG 5.003.
La AFIP publicó el Boletín Oficial de fecha 02.06.2021 la Res. Gral. 5003/2021, implementando los cambios y beneficios de la Ley 27.618 (reglamentada por Decreto 337/2021) y actualizando los importes de las categorías. Acceda al texto completo de la norma en formato de pestañas.
La AFIP vuelve a suspender, hasta el 31 de agosto, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares establecida por la Res. Gral. 4936, aplicables a MiPyMES y/o actividades críticas, así como la suspensión de la traba de embargos a otros sujetos. En esta oportunidad se aclara que las suspensiones mencionadas no serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del aporte solidario y extraordinario establecido por la Ley N° 27.605, así como del impuesto sobre los bienes personales.
Se fija entre los días 26 y 28 de mayo de 2021, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con los alcances establecidos en la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
A continuación compartimos una publicación de la FACPCE, titulada como “Reforma Impuesto a las Ganancias Ley 27.617 (B.O.21.04.2021) – Decreto 336 (B.O.25.05.2021)”, editada al 25 de mayo de 2021, por la Comisión de Estudios de Asuntos Tributarios (CEAT) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).
Mediante Decreto 336/21, el Poder Ejecutivo reglamentó las modificaciones introducidas en el Impuesto a las Ganancias por la Ley 27.617. En el Decreto, se delimitan los alcances de las nuevas exenciones y deducciones, aplicables a trabajadores en relación de dependencia y jubilados. Se define el concepto de remuneración y/o haber bruto, y se establece la forma en que se compararán con los límites que se mencionan en diversos artículos de la Ley ($ 150.000, $ 173.000 o $ 300.000, según corresponda). Por otro lado, se aclara que las sumas retenidas en exceso (desde enero), se restituirán de acuerdo con las modalidades y plazos que establezca la AFIP.
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