Puntos claves y cuadro resumen de las principales características de los planes de facilidades de pago de la Ley 27.653 (ampliación moratoria de la Ley 27.541) y la Res. 5.101 de la AFIP.

Ampliación de la Moratoria - Características de los planes de facilidades de pago (Ley 27.653 y RG 5.101)

  • Plazo de adhesión: Desde el 29/11/2021 – Hasta 15/03/2022
  • Fecha de consolidación de la deuda: Es la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta o, en su caso, de la presentación del plan.
  • Vencimientos (día establecido o primer día hábil):
    • Primera Cuota: 16/04/2022
    • Primer intento de débito: día 16 de cada mes
    • Segundo intento de débito: día 26 del mismo mes
    • Tercer intento de débito (rehabilitación): día 12 del mes inmediato siguiente (o por VEP)
      (La solicitud de rehabilitación de la cuota impaga no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago, en caso de verificarse la existencia de alguna de las causales establecidas, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago de la aludida cuota)

Enlaces a la normativa: 

Cuadro resumen por tipo de contribuyente y deuda

Características Entidades Sin Fines de Lucro Pequeños Contribuyentes MiPyMES Otros contribuyentes
Micro Pequeñas Medianas
Tramo 1 Tramo 2
Importe Cuotas Mensuales, Iguales (en cuanto al capital) y consecutivas – Importe mínimo $ 1000
Cantidad Cuotas (máximo) - Aportes Seg. Soc.
- Retenciones y Percepciones Impositivas y Seg. Soc.
- Mixtas (con otras obligaciones)
60 36 24
- Restantes Obligaciones 120 60 36
Pago a cuenta (s/deuda consolidada) Sin pago a cuenta 1% 2% 4%
Mínimo : $ 1.000
Tasa de Interés Mensual Primera Cuota

Consolidación en ...
-> Noviembre 2021 0,3% 0,4% 0,6%
-> Diciembre 2021 0,375% 0,5% 0,75%
-> Enero 2022 0,5% 0,66% 1%
-> Febrero 2022 0,75% 1% 1,5%
Segunda Cuota y siguientes ...
Hasta Septiembre 2022 1,5% 2% 3%
Hasta Marzo 2023 Tasa Variable (1)
Resto Tasa Variable (1)

Notas:

  1. Tasa variable: equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres abril/septiembre y octubre/marzo

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