LA AFIP estableció el procedimiento que deberán observar los sujetos alcanzados por los beneficios establecidos por la  Ley 27.562 (para monotributistas, autónomos y MiPyMES). Habrá plazo hasta el 30 de noviembre.

Mediante DNU 833/2020 (BO: 31/10/2020), el Gobierno Nacional oficializó la prórroga del plazo para que los contribuyentes pueden adherir a la moratoria ampliada. Habrá tiempo hasta el 30 de noviembre.

Aquellos contribuyentes que no quieran perder los beneficios que otorgaba la caracterización deberán solicitar la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”, en los términos de la Resolución N° 220/19 (ex SEPyME) y sus modificatorias.

Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros. Títulos, acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas. Resoluciones Generales N° 3.312 y 4.697. Plazo especial.

La AFIP reglamentó la extensión del plazo para adherir al beneficio y se establecen los períodos (monotributo y autónomos) que se cancelarán según el mes de desembolso.

Se establece que el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” estará operativo a partir del 1 de diciembre de 2020.

Mediante Res. Gral. 4816/2020, la AFIP reglamentó la ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecida por la Ley 27.562.

Se establece un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, con una alícuota del 35%, aplicables sobre las operaciones con moneda extranjera que  estén alcanzadas por el Impuesto País.

Se establece que los empleadores del sector salud (ver actividades en Anexo del Decreto N° 300/20serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el artículo 1° del Decreto 300/20, por los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020.

Se vuelve a extender hasta el 30 de septiembre, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730.

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