Mediante Res. Gral. 4816/2020, la AFIP reglamentó la ampliación del régimen de regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecida por la Ley 27.562.
Se establece un régimen de percepción del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, con una alícuota del 35%, aplicables sobre las operaciones con moneda extranjera que estén alcanzadas por el Impuesto País.
Se establece que los empleadores del sector salud (ver actividades en Anexo del Decreto N° 300/20) serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “459 - Beneficio Dto. 300/2020”, a fin de aplicar el beneficio de reducción de alícuota de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) previsto en el artículo 1° del Decreto 300/20, por los períodos devengados marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2020.
Se vuelve a extender hasta el 30 de septiembre, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557 y la iniciación de juicios de ejecución fiscal, establecida por el artículo 1° de la Resolución General N° 4.730.
Se prorroga nuevamente el plazo para adherir al régimen de facilidades de pago de la Res. Gral. 4718/2020, aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
Se establece que la obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante establecida en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, que recae sobre aquellas entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, inclusive, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
Mediante Res. Gral 4798 la AFIP aplazó a diciembre el momento a partir del cual los agentes deberán utilizar el "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)" en forma obligatoria para todas las retenciones y percepciones del Impuesto al Valor Agregado.
La AFIP, mediante Res. Gral. 4799, establece la suspensión las exclusiones sistémicas de pleno derecho del Monotributo (hasta el 1 de septiembre de 2020) y de las bajas por falta de pago (10 meses consecutivos).
Mediante Res. Gra. 4796/2020, la AFIP decidió postergar la aplicación obligatoria del Libro IVA Digital para todos aquellos sujetos que aún no debían utilizarlo (Facturación superior a $ 2 millones, resto de los RI en IVA y responsables exentos). La norma entrará en vigencia a partir de hoy (26/08/2020).
Es oficial, se publicó la Ley 27.562 en el Boletín Oficial, modificatoria de la Ley 27.541, la cual amplia los alcances de la moratoria. La norma entra en vigencia a partir de hoy (26/08/2020).
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