La AFIP modificó la Res. 4.523, a efectos de modificar la vigencia de la norma en cuanto a la obligación de utilizar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) por parte de los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado.
Resolución General 4938/2021 - SIRE IVA
RESOG-2021-4938-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado. Resolución General Nº 4.523. Norma modificatoria.
Visto y considerando
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00176956- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y a determinadas contribuciones de la seguridad social.
Que a través de la Resolución General N° 4.523 y sus modificatorias, se estableció el uso obligatorio del aludido sistema para los agentes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado.
Que teniendo en cuenta la emergencia pública declarada por el Poder Ejecutivo Nacional a causa del COVID-19, así como los posibles inconvenientes de los responsables para el desarrollo de las adecuaciones sistémicas requeridas, esta Administración Federal fue suspendiendo -mediante diversas normas- la aplicación obligatoria de la resolución general mencionada en el párrafo anterior hasta el 28 de febrero de 2021.
Que atento continuar vigentes las circunstancias que motivaron la aludida suspensión, razones de buena administración tributaria aconsejan modificar el artículo 3° de la Resolución General N° 4.523, sus modificatorias y complementarias, a efectos de establecer el procedimiento de incorporación gradual de los responsables a la obligación de utilizar el mencionado sistema.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución General N° 4.523, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación:
a) Para las retenciones del impuesto al valor agregado:
1. Opcionalmente, a partir de la vigencia de esta norma, para las que se practiquen por los regímenes dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.167 (DGI), N° 1.105, N° 1.575, N° 1.603, N° 2.616, N° 2.854, N° 3.164 y N° 4.622, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Para ello los responsables deberán solicitar el alta en el régimen, según el procedimiento previsto en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.811, sus modificatorias y complementarias, seleccionando el código de impuesto 216.
De haber ejercido la opción, y siempre que no se encuentren obligados a informar otros regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado a través del programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, podrán solicitar la cancelación de la inscripción en el código de impuesto 767, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y complementarias.
La opción efectuada regirá a partir del mes en que se solicite la misma.
2. En forma obligatoria a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la notificación de obligatoriedad de uso, la cual será efectuada al Domicilio Fiscal Electrónico, para aquéllas que se practiquen de conformidad con los regímenes vigentes.
b) Con relación a las percepciones del gravamen: a partir del 1 de noviembre de 2021 inclusive, podrá ser notificada la obligatoriedad de uso al Domicilio Fiscal Electrónico, con efectos a partir del primer día del tercer mes posterior al de recibida la misma.
Desde las fechas de utilización obligatoria o de ejercicio de la opción, previstas en los incisos precedentes, no serán aplicables -respecto de los regímenes mencionados precedentemente- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a las aludidas fechas, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” en su versión vigente.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.