Se establece que a fin de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias, las Cooperadoras Escolares, las Asociaciones de Bomberos Voluntarios y las Cooperadoras Hospitalarias, deberán observar las disposiciones de la presente, en sustitución de lo previsto en el Título I de la Resolución General N° 2.681.

Con la ampliación de la moratoria se podrán incluir obligaciones vencidas al 31 de mayo y se extiende el acceso a otros sujetos. Acceda al texto completo del proyecto de Ley.

Tras la prórroga de la vigencia de los Certificados MIPyME hasta el 30 de junio, la AFIP y la SEPyME establecieron, con carácter de excepción, que los procesos para su renovación automática, de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020. A su vez, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, será puesta a disposición de las empresas desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.

La AFIP en el día de hoy habilitó en el servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" el período fiscal 2019 para que los contribuyentes procedan a determinar el impuesto. 

La AFIP reglamentó los beneficios de reducción y postergación correspondientes al mes de mayo. En la web de la AFIP se publicarán las actividades comprendidas en cada uno. Por último, se implementa un régimen de facilidades de pagos aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020, destinado a empleadores con el beneficio de postergación de las mismas.

La AFIP decidió extender el plazo para que los monotributistas y autónomos puedan acceder al Crédito a Tasa Cero implementado por el Decreto 332/2020. Tendrán tiempo hasta el 30 de junio.

La AFIP prorrogó los vencimientos de presentación y pago de los Impuesto a las Ganancias (Personas Humanas), Bienes Personales y del Impuesto Cedular hasta fines de julio. Asimismo, para quienes tengan que hacer la presentación de la declaración informativa de ganancias, podrán hacerlo hasta el 31 de julio.

Así lo anunció la AFIP en su cuenta de Twitter. La prórroga será hasta fines de julio para los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y el Impuesto Cedular. Aún resta que se publique la resolución general que lo establezca.

Mediante Res. Gral. 4717/2020, la AFIP sustituyó el régimen de información de precios de transferencias de la Res. Gral. 1.122. Se establece que las presentaciones correspondientes a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de junio, agosto, y octubre de 2020, conforme se indica en la presente resolución.

Mediante Res. 4714/2020, la AFIP prorrogó la presentación y pago de Ganancias PJ, con cierre en Dic. de 2019, a los días 26 y 27 de mayo. Respecto a la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor (Cierre en Noviembre), se podrá efectuar hasta el 30 de junio. También se corren los vencimiento del IVA abril a los días 20, 21 y 22 de mayo. Por último, se establece la ampliación de los planes de Ganancias y del permanente.

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