Se dispone la forma, el plazo y las condiciones que deben observar las personas humanas a fin de acreditar la pérdida de la condición de residentes en el país a los efectos del impuesto sobre los bienes personales, conforme a las adecuaciones introducidas por la Ley 27.541 (de Solidaridad Social) y el Decreto 99/2019.

Resolución General 4760/2020

Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley N° 27.541. Decreto N° 99/19. Residencia. Cancelación de la inscripción. Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria y complementaria.

Visto y considerando

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00419167- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se introdujeron modificaciones al Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y entre ellas, se sustituyó, a partir del período fiscal 2019, el criterio de vinculación de “domicilio” con relación a la condición de los contribuyentes en dicho gravamen, por el de “residencia” en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

Que en tal sentido el Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, estableció que toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación “domicilio” con relación al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a “residencia” de conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la precitada ley de impuesto a las ganancias.

Que mediante la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y su complementaria, se implementaron las formas y los requisitos que deben observar los sujetos inscriptos en los tributos y en los regímenes de la seguridad social, a los fines de solicitar la cancelación de dicha inscripción con motivo de haberse producido la causal que los excluye del ámbito de imposición del gravamen y/o del régimen de que se trate.

Que mediante la Resolución General N° 4.236 se establecieron, entre otras disposiciones, la forma, el plazo y las condiciones para que las personas humanas acrediten la pérdida de la residencia en el país en los términos de los artículos mencionados en el segundo considerando, respecto del impuesto a las ganancias.

Que en virtud de las modificaciones legislativas referidas corresponde disponer la forma, el plazo y las condiciones que deben observar las personas humanas a fin de acreditar la pérdida de la condición de residentes en el país a los efectos del impuesto sobre los bienes personales.

Que asimismo, es menester realizar adecuaciones a la norma mencionada en el tercer considerando, e incorporar como supuesto de cancelación de inscripción en el referido gravamen la pérdida de la condición de residente en el país.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- La condición de residente tributario en el territorio argentino en los términos del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones se determinará -en todos los casos- de conformidad con lo establecido por los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de acreditar la pérdida de la condición de residente en el país con relación al impuesto sobre los bienes personales deberán observarse la forma, el plazo y las condiciones, establecidos por la Resolución General N° 4.236.

ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 6° por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Las personas humanas que soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias y/o en el impuesto sobre los bienes personales, alegando la pérdida de la condición de residentes en el país conforme a lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, deberán:

a) Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio - Residencia en el extranjero” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

b) Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento dispuesto por el artículo anterior, seleccionar el motivo “242 - Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción” o “243 - Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses”, según corresponda, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.236.

c) Cuando la solicitud de baja se refiera al impuesto sobre los bienes personales, informar –de corresponder- la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto designado como responsable sustituto conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la ley del citado gravamen, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”, del sitio “web” institucional, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Es condición necesaria para procesar la solicitud de baja por parte de este Organismo, que el sujeto informado como responsable sustituto acepte su designación a través del procedimiento precedentemente indicado. En caso contrario, no se registrará la baja solicitada.”.

2. Sustituir la expresión “Personas físicas” del título del artículo 7º por la expresión “Personas humanas”.

ARTÍCULO 4°.- Aquellas personas humanas que hubiesen sido sujetos del impuesto sobre los bienes personales en el período fiscal 2018 y que hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la presente, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales en los términos de la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y su complementaria, con el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país”, deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación.

A tal efecto, deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 6° de la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y su complementaria, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019.

El incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo en la forma y oportunidad previstas dará lugar a que esta Administración Federal, cuando posea indicios suficientes que permitan acreditar la condición de sujeto residente a los efectos del impuesto sobre los bienes personales, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación, conforme lo dispuesto por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para la acreditación de la pérdida de residencia en el territorio argentino con relación al impuesto sobre los bienes personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

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