Mediante Res. Gral. 4767, la AFIP eleva a $ 2.000.000 el umbral a partir del cual los trabajadores y jubilados deberán informar sus ganancias y bienes del año 2019, además de prorrogar al 31 de agosto la fecha de vencimiento de tales presentaciones. 

Resolución General 4767/2020

Impuesto a las Ganancias. Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas. Resolución General Nros. 2.442 y 4.003. Norma complementaria.

Visto y considerando

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00436530- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención de dicho impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) - excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, cuando el importe bruto de dichas rentas exceda el monto previsto en los artículos 8° y 14 de las resoluciones generales mencionadas en los considerandos precedentes, respectivamente.

Que razones de administración tributaria aconsejan elevar a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-) el importe a partir del cual los sujetos comprendidos en las previsiones de las citadas resoluciones generales deberán presentar la información a que aluden las normas mencionadas en el considerando precedente.

Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 4.721 se extendió –con carácter de excepción- hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas informativas mencionadas, correspondientes al período fiscal 2019.

Que a los fines de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima conveniente extender el plazo para la presentación de las aludidas declaraciones juradas informativas, hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Articulado

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias –sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas-, obtenidas en el año fiscal 2019, deberán informar a este Organismo lo detallado en los incisos a) y b) del artículo 14 de la citada resolución, siempre que el importe bruto de las rentas en cuestión resulte igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).

ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, se encuentran obligados a informar a este Organismo lo detallado en los puntos 1 y 2 del inciso b) del artículo 8° de la mencionada resolución, cuando hubieran obtenido durante el año fiscal 2019 ganancias brutas totales por un importe igual o superior a DOS MILLONES DE PESOS ($ 2.000.000.-).

ARTÍCULO 3°.- La presentación de las declaraciones juradas informativas aludidas en los artículos 1º y 2º, correspondientes al período fiscal 2019, podrá efectuarse –con carácter de excepción- hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para el período fiscal 2019.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

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