Mediante Decreto 297/2020, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica. Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.

Suspéndese el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, a partir de la publicación de este decreto y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Como parte de las medidas tomadas por el Gobierno nacional para hacer frente al impacto económico de la emergencia sanitaria, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó hasta el 30 de abril de 2020 la suspensión de embargos a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Se eximirán a las empresas afectadas por la pandemia del pago de las contribuciones patronales y se va a ampliar el Programa REPRO, mediante el cual se pagará una parte del salario de los trabajadores. Además, se reforzará el seguro de desempleo, se relanzará el programa PROCREAR y se otorgarán créditos a baja tasa (26% anual) para los sectores productivos de alimentos, higiene personal, limpieza e insumos médicos. 

La presente ley tiene por objetivos: a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios, bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores b) Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación; d) Fomentar a través de un régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el artículo 5° de la ley 27.118, y de la economía popular, definido por el artículo 2° del anexo del decreto 159/2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley 20.321.

VISTO el Expediente Nº 320/2020 caratulado “PROYECTO DE RG S/ REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO N° 99/2019” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y ...

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires publicó las respuestas de la AFIP a las preguntas que elaboró dicha entidad sobre la moratoria de la Ley de Solidaridad, reglamentada por la Resolución 4.667.

El BCRA aclara como deberán proceder las entidades financieras respecto a los fondos repatriados con anterioridad de la vigencia de la Comunicación "A" 6863 ( creadora de la “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541” ) y en los casos de transferencias de fondos entre personas jurídicas y humanas.

Mediante Ley 6280 se fijó para el ejercicio fiscal 2020 los impuestos y tasas que regirán en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (actualizada con la Resolución 30/2020 de la AGIP, conforme a la Ley de Consenso Fiscal del día 17/12/2019). En los apartados siguientes pueden consultarse las alícuotas (generales y especiales), anticipos y montos mínimos  aplicables al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Página 31 de 94