Por medio del nuevo trámite, el contribuyente podrá bajar de categoría, por alguna causa determinante que impida esperar al período de Recategorización que ocurre en enero y junio de cada año. Se aclara que una vez transcurridos los efectos de la Pandemia, la AFIP podrá requerir su certificación o promover la verificación.

⚠️ QUE NO SE MALINTERPRETE: no significa que ahora todo el mundo podrá bajarse de categoría, solamente si se justifica (en el artículo se detallan posibles causas).

Presentaciones Digitales - Baja de Categoría - Requisitos

Si el PDF no abre, puede descargarlo desde aquí.

Descargar PDF aquí.

Escribir un comentario

POR CONSULTAS SOBRE SUSCRIPCIONES, ESCRIBIRNOS a estudio@jorgevega.com.ar