Se establece que la obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante establecida en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, que recae sobre aquellas entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, inclusive, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
Res. Gral. 4800/20 - Fondo Cooperativas - Nuevo plazo para presentación e ingreso
Fondo para Educación y Promoción Cooperativa Ley N° 23.427. Plazo especial para la presentación e ingreso de la contribución especial. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias. Norma complementaria.
Visto y considerando
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00509084- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2045 y sus complementarias estableció el procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6º de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, a los fines de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la contribución especial creada por la citada ley, así como de los anticipos a cuenta de la contribución que en definitiva corresponda tributar.
Que para obtener el capital cooperativo imponible a los fines de la liquidación de dicha contribución, el artículo 15 de la precitada ley contempla ciertas deducciones (apartados a), b) y c)), cuyo monto se determina a través de decisiones que debe adoptar la cooperativa en asamblea ordinaria.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de 2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020 y N° 641 del 2 de agosto de 2020 se dispuso el régimen aplicable para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”, las que se extienden hasta el 16 de agosto de 2020, inclusive.
Que mediante la Resolución N° 145 del 23 de abril de 2020 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) se estableció que mientras dure la situación de emergencia declarada por el mencionado Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y las medidas que en su consecuencia se dicten, que impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas.
Que dicha postergación impide la determinación del capital cooperativo imponible, a los fines de la determinación e ingreso de la contribución especial prevista por la Ley 23.427.
Que en virtud de lo expuesto y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima conveniente extender los plazos previstos en la resolución general mencionada en el primer considerando, a fin de que las entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, puedan dar cumplimiento a las obligaciones allí establecidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente, Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley Nº 23.427 y sus modificaciones, los artículos 20, 21 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Articulado
ARTÍCULO 1°.- La obligación de presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante establecida en el artículo 2° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, que recae sobre aquellas entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, inclusive, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La obligación de ingreso de los anticipos a cuenta de la contribución especial correspondiente a los períodos fiscales 2020 o 2021, según corresponda, fijados en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, cuyo vencimiento –conforme los términos del artículo 6° de la norma mencionada- se produjo o se producirá entre los meses de mayo y septiembre de 2020, inclusive, y que posean como base para su determinación el monto de la contribución especial determinada por las entidades cooperativas aludidas en el artículo 1° de la presente, se considerará cumplida en término si el ingreso se efectúa hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
Terminación CUIT | Fecha de vencimiento |
---|---|
0, 1, 2 y 3 | 13/10/2020, inclusive |
4, 5 y 6 | 14/10/2020, inclusive |
7, 8 y 9 | 15/10/2020, inclusive |
Los restantes anticipos vencerán según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont