El Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” será aplicable a partir del día 1° de enero de 2019 para las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana Empresa esté obligada a emitir comprobantes originales (factura o recibo) a una Empresa Grande del Sector automotriz. También será de aplicación desde dicha fecha para las MiPyMEs que opten por adherir al citado régimen.

Se prevén las pautas que deberán observarse en aquellos casos en que la normativa aplicable de la jurisdicción local no se encuentre armonizada con las disposiciones de la Reglamentación ( Dto. 471/2018, Art. 25 ) ,  en cuanto al momento en que procede la retención, así como en los supuestos de aceptación tácita de la factura.

La AFIP establece la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados -o que adhieran voluntariamente al régimen- para emitir las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs y sus comprobantes asociados.

Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos vencimientos operaron los días 13, 14 y 17 de diciembre de 2018, se considerarán cumplidas en término si se presentan hasta el 21 de diciembre de 2018, inclusive. Aquellos sujetos que hubieran presentado la declaración jurada aplicando la alícuota del 30%, deberán rectificar y, en su caso, ingresar el saldo resultante, hasta la fecha indicada anteriormente.

Mediante Resolución 4358/2018, la AFIP incrementó a $ 45.000 el límite de los créditos incobrables de escasa significación que podrán deducirse en el impuesto sin necesidad de iniciar acciones judiciales ( Art. 87 inc. b de la Ley y art. 136 del Decreto Reglamentario ). La norma será de aplicación respecto de los ejercicios fiscales cuyos cierres se produzcan a partir del 13/12/2018.

Se establece la las formas, plazos y condiciones que deberán observarse para el ingreso del gravamen por parte de los responsables sustitutos que sean locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país.

Así lo dispuso la Resolución 4357/2018. La opción para adherir al débito automático estará disponible a partir de hoy en el portal "web" del monotributo , en la solapa de "Pagos". En forma previa se deberá declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro desde la que se debitarán los importes correspondientes. 

Mediante Resolución 7/2018, la Comisión Arbitral estableció las fechas de vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral - para el período fiscal 2019.

Se incorpora al “Sistema Único Tributario” ( Res. Gral. 4.263 AFIP ) a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ( Monotributo ) que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.

Procedimiento. Transferencia de bienes muebles registrables. Vehículos automotores y motovehículos, usados. Régimen de información. Resolución General N° 2.729 y su modificación. Norma modificatoria.

Página 51 de 97