Cabe recordar que la resolución 4.280 de la AFIP estableció que quienes no hayan constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, deberán cumplir con dicha obligación hasta el día 30 de noviembre de 2018, inclusive, excepto que se encuentren obligados a su constitución con anterioridad a dicha fecha.
Todos los contribuyentes se encuentran obligados a adherir al domicilio fiscal electrónico, con excepción de los siguientes :
- Los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.
- Los contribuyentes que:
- Tengan el domicilio fiscal actualizado y constituido en localidades cuya población resulte inferior a 1.000 habitantes,
- Cumplan de manera conjunta con los siguientes requisitos:
- Posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo” ( Res. Gral N° 3.832 ), durante los últimos 12 meses.
- No hayan registrado una baja de oficio en los términos del Decreto N° 1.299/1998, del Artículo 32 del Decreto N° 806/2004 o del Artículo 36 del Decreto N° 1/2010.
¿ Cómo constituir el Domicilio Fiscal Electrónico ?
Los sujetos deberán ingresar al servicio denominado “Domicilio Fiscal Electrónico” del sitio “web” de la AFIP, utilizando la Clave Fiscal , debiendo además informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.