Las resoluciones números 3.561 ( modificada recientemente por la Res. 4292 ) y 4.290 establecen los plazos y condiciones para la utilización del controlador fiscal. El tipo de controlador a utilizar ( de vieja o nueva tecnología ) dependen de la actividad del contribuyente y de la fecha de inicio de actividades.
Los equipos actuales podrán seguir utilizándose hasta que los nuevos modelos de controladores se encuentren homologados y sean ofrecidos por al menos dos empresas proveedoras, lo que no ocurrirá antes del próximo 1 de abril, fecha de entrada en vigencia de la norma. El valor residual de los equipos reemplazados podrá imputarse en el balance impositivo del año en que el reemplazo se realice.
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