El importe mínimo de retención se eleva de $ 90 a $ 150, para los casos generales, y de $ 450 a $ 650, en los casos de alquileres urbanos ( no inscriptos ). Por último, se actualizan los montos y las alícuotas incluidos en el anexo de la Res. Gral. 830. Las modificaciones serán de aplicación para los pagos que se efectúen a partir del junio.
Régimen de retención para el Impuesto a las Ganancias - Modificaciones
- Norma modificatoria a la Res. 830: Resolución 4245, publicada en el Boletín Oficial de hoy.
- Aplicación: pagos que se efectúen a partir del mes de junio, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.
- Importe mínimo de retención: cuando resultara un importe a retener inferior a $ 150 ( antes $ 90.-), no corresponderá efectuar retención.
El importe señalado se elevará a $ 650 ( antes $ 450.-) cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.
Alícuotas y montos no sujetos a retención ( nuevo cuadro )
CÓDIGO DE RÉGIMEN | CONCEPTOS SUJETOS A RETENCIÓN | % A RETENER | MONTOS NO SUJETOS A RETENCIÓN | ||
---|---|---|---|---|---|
INSCRIPTOS | NO INSCRIP. | INSCRIPTOS (a) | |||
19 | Anexo II, inc.a) pto.1) | Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526 y sus modificaciones o agentes de bolsa o mercado abierto. | 3% | 10% | - .- |
21 | Anexo II , inc. a) pto. 2) | Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. | 6% | 25%/28%(e) | 5.000 |
30 | Anexo II, inc. b) pto. 1) | Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. | 6% | 25%/28%(e) | 7.120 |
31 | Anexo II, inc. b) pto. 2) | Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, –incluye suburbanos- | |||
32 | Anexo II, inc. b) pto. 3) | Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, –incluye subrurales- | |||
35 | Anexo II, inc. c) | Regalías | 6% | 25%/28%(e) | 5.000 |
43 | Anexo II, inc. d) | Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas, -excepto consumo-. | |||
51 | Anexo II, inc. e) | Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. | |||
78 | Anexo II, inc. f) | Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. | 2% | 10% | 142.400 |
86 | Anexo II, inc. g) | Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares. | |||
110 | Anexo II, inc. h) | Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). | s/escala | 28% | 10.000 |
94 | Anexo II, inc. i) | Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros incisos. | 2% | 25%/28%(e) | 42.700 |
25 | Anexo II, inc. j) | Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inciso c) del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. | s/escala | 28% | 10.700 |
116 | Anexo ll, inc. k) | Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones . | s/escala | 28% | 42.700 (b) |
116 | Anexo ll, inc. k) | Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio | s/escala | 28% | 10.700 |
124 | Anexo ll, inc. k) | Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. En todos los casos, con las salvedades mencionadas en dicho inciso. | |||
95 | Anexo ll, inc. l) | Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. | 0,25% | 25%/28%(e) | 42.700 |
53 | Anexo ll, inc. m) | Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. | 0,50% | 2,00% | - .- |
55 | Anexo ll, inc. n) | Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. | |||
111 | Anexo ll, inc. ñ) | Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones. | |||
112 | Anexo ll, inc. o) | Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2,437, sus modificatorias y complementarias-. | 3% | 3% | 10.700 |
113 | Anexo ll, inc. p) | Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. | |||
(c) | Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d). | De acuerdo a tabla para cada inciso | |||
(d) | Pagos realizados por cada administración descentralizada fondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo. | 0,50% | 1,50% | 15.700 | |
779 | Anexo ll, inciso q) | Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no esta blezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. | 2% | 10% | 48.400 |
780 | Anexo ll, inciso r) | Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el impuesto a las ganancias. | 2% | 25%/28%(e) | 20.000 |
RETENCIÓN MÍNIMA : inscriptos: $ 150 y no inscriptos : $ 650 para alquileres o arrendamientos de bienes inmuebles urbanos y $ 150 para el resto de los conceptos sujetos a retención.
- Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos de códigos de régimen 112 y 113 que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.
- Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.
- Los intereses por eventuales incumplimientos se encuentran sujetos a las mismas tasas y mínimos aplicables al concepto generador de tales intereses, excepto incisos a) y d).
- De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.
- La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.
IMPORTES | RETENDRÁN | |||
---|---|---|---|---|
Más de $ | A $ | $ | Más el % | S/Exc de $ |
-- | 5.000 | -- | 5% | -- |
5.000 | 10.000 | 250 | 9% | 5.000 |
10.000 | 15.000 | 700 | 12% | 10.000 |
15.000 | 20.000 | 1.300 | 15% | 15.000 |
20.000 | 30.000 | 2.050 | 19% | 20.000 |
30.000 | 40.000 | 3.950 | 23% | 30.000 |
40.000 | 60.000 | 6.250 | 27% | 40.000 |
60.000 | en adelante | 11.650 | 31% | 60.000 |