Mediante Resolución 4431/2019 la AFIP modificó los requisitos y condiciones del plan de facilidades de pago permanente. Se aclara que se podrán incorporar deudas que vencen en el mismo mes de presentación del plan. Para las MiPyMES, se establece que la tasa de financiamiento no podrá ser superior al 3% mensual y se extiende hasta el 31 de mayo la posibilidad de adherir hasta 6 planes por deudas generales y en gestión judicial.

Resolución 4431/2019 : modificatoria de la Resolución 4268 - Plan permanente

Puntos claves

  • Se podrán incluir deudas que venzan en el mismo mes de la presentación del plan.
  • A partir del periodo devengado febrero de 2019 y siguientes: Se aclara que será de 4 la cantidad máxima de cuotas para los planes que incluyan obligaciones del impuesto al valor agregado y/o de los Recursos de la Seguridad Social - Empleadores (aportes y contribuciones), cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del período de que se trate.
  • Para las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1- :
    • Se extiende hasta el 31 de mayo la posibilidad de adherir hasta 6 planes por deudas generales y en gestión judicial.
    • La tasa de interés no podrá ser mayor al 3% mensual.

Planes , cuotas y tasas de interés - MiPyMES -tramo 1-

TIPO DE DEUDA PERFIL DE CUMPLIMIENTO CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES CANTIDAD DE CUOTAS TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO VIGENCIA TRANSITORIA
Tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos en el Banco de la Nación Argentina a CIENTO OCHENTA (180)días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más los porcentajes nominales anuales que se indican en cada caso: CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES CANTIDAD DE CUOTAS
GENERAL (1) I 6 8 1% 6 planes (desde el 1/12/2018 al 31/05/2019) -
II 4 6 2% -
III 2 4 3% -
ZONA DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE (2) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (excepto aportes personales de empleados en relación de dependencia) de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres.
Incluidas emergencias agropecuarias
I - 48 1% - -
II - 48 2% - -
III - 48 3% - -
Deudas por aportes personales de trabajadores en relación de dependencia de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I - 24 1% - -
II - 24 2% - -
III - 24 3% - -
Deuda por percepciones y retenciones impositivas de contribuyentes en áreas afectadas por emergencias o desastres. Incluidas emergencias agropecuarias I - 6 1% - -
II - 6 2% - -
III - 6 3% - -
DACIÓN EN PAGO (3) I - 12 1% - -
II - 12 2% - -
III - 12 3% - -
AUTÓNOMOS Y RÉGIMEN SIMPLIFICADO (4) I - 20 1% - -
II - 20 2% - -
III - 20 3% - -
ADUANERA (5) I - 18 1% - -
II - 18 2% - -
III - 18 3% - -
GESTIÓN JUDICIAL (6) I 6 12 1% 6 planes (desde el 1/12/2018 al 31/05/2019) -
II 4 12 2% -
III 2 12 3% -
AJUSTE DE FISCALIZACIÓN (7) I - 12 2% - 24 cuotas (desde el 1/12/2018 al 31/03/2019)
  1. Deuda impositiva y de los recursos de la Seguridad Social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
    Será de CUATRO (4) la cantidad máxima de cuotas para los planes que incluyan obligaciones del impuesto al valor agregado y/o de los Recursos de la Seguridad Social - Empleadores (aportes y contribuciones), cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del período de que se trate.
    Lo indicado resultará de aplicación respecto de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal o período devengado febrero de 2019 y siguientes.
  2. Están comprendidos los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.509 y la Resolución General N° 2.723 referidos a emergencia agropecuaria, como también los responsables alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos - ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el "Sistema Registral".
    Sólo se podrán incluir obligaciones vencidas hasta el cese de la vigencia de la caracterización, siempre que esta fecha hubiera operado dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la adhesión.
    Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
  3. Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social, excluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia a cargo de contribuyentes que hubieran adherido a planes de dación en pago de espacios publicitarios, vencida hasta el 31 de diciembre de 2015 (Decreto N° 852/14 y su modificatorio). Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
  4. Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
  5. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones.
    Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
  6. Deuda impositiva y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación/exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones.
  7. Ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora, conformados, incluidas percepciones y retenciones impositivas o aportes personales, así como determinaciones de oficio por obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia, retenciones y percepciones. Las multas formales y materiales recurridas no podrán incluirse en este tipo de plan, siendo factible incluirlas en planes de tipo general o de gestión judicial.
    Se podrá realizar la presentación de hasta UN (1) plan por mes calendario, siempre que el mismo permanezca vigente.
    No podrán incluirse en este plan las deudas susceptibles de ser canceladas mediante el Régimen de regularización de deudas generadas en la Exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

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