El Gobierno Nacional reglamentó el Capítulo 1 del Título X de la Ley 27.430 de Reforma tributaria, el cual establece la opción de revaluar impositivamente, por única vez, los bienes del contribuyente. Se aclara entre otras cuestiones, que podrán ser objeto de dicho tratamiento los bienes adquiridos por leasing y aquellos que se encuentren en proceso de elaboración, construcción y las mejoras. En el caso de condominios, cada condómino podrá ejercer la opción en forma individual en la parte que le corresponda.